
El Congreso de la República aprobó la ampliación de la vigencia de Ley de Promoción Agraria por diez años adicionales, hasta el año 2031. La norma tenía como fecha de finalización en el 2021, sin embargo a lo largo de los últimos meses se ha debatido.
En lo laboral, los trabajadores tienen derecho a una remuneración diaria no menor a S/ 39.19, siempre y cuando laboren más de 4 horas diarias. La norma recuerda que la remuneración diaria esta compuesta por la remuneración básica, las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios (CTS).
Remarcan que, la remuneración básica no puede ser menor que la Remuneración Mínima Vital.
Vacaciones por 30 días
De la misma manera la CTS equivale al 9.72% de la remuneración básica y las gratificaciones de Fiestas Patricias y Navidad son equivalentes al 16.66% de la remuneración básica.
Uno de los cambios que se incorpora es el descanso por 30 días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, cuando antes era de 15 días.
Asimismo, en caso de un despido arbitrario es equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año, siendo como máximo 360 remuneraciones diarias. “Las fracciones de anuales se abonan por dozavos”.
Seguros y aportes
En cuanto al seguro, este ha quedado en 6% de la remuneración mensual de cada trabajador, este es el aporte para Essalud.
Asimismo, los afiliados al SIS no perderán de esta condición en caso realicen labores dentro del régimen de la Ley de Promoción Agraria .