Normativa emitida al comienzo de la pandemia permitía acordar la reducción de sueldos consensuada.
Normativa emitida al comienzo de la pandemia permitía acordar la reducción de sueldos consensuada.

Como consecuencia de la pandemia, un número de empleadores acordó con sus trabajadores reducir sus jornadas y, consecuentemente, sus sueldos a efectos de paliar los efectos de la crisis. Algunos trabajadores inclusive acordaron reducir sus propios sueldos por debajo del , que actualmente es de S/1,025.

Los trabajadores que accedieron a una reducción por debajo de la remuneración mínima vital ahora podrían denunciar a sus empleadores, sin embargo, de acuerdo a una reciente resolución del

En la resolución emitida por los vocales Luis Mendoza, Desirée Orsini y Katty Caballero se indica que, si bien existe un acuerdo consensuado entre un trabajador y su empresa, realizado en el marco de la pandemia generada por el covid-19, este no puede ser menor a la remuneración mínima vital.

Si bien el derecho fundamental a la remuneración no es absoluto, por lo que admite restricciones, (…) este debe responder a la excepcionalidad y a la razonabilidad”, indica el Tribunal, quien, citando al , señala que cualquier afectación al sueldo de un trabajador tiene como límite la RMV”.

Según explica , socio del estudio Damma, pese a que es cierto que esta disminución está prohibida, sí sería posible reducirla por debajo del monto de la RMV si se reducía la jornada de trabajo de tal manera que el trabajador afectado pasa a un régimen de trabajador “part-time”.

LEA TAMBIÉN: Sunafil inicia campaña de fiscalización a empresas por Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Precisión

Cabe indicar que las normas emitidas al comienzo de la pandemia señalaron que era posible reducir el sueldo de los trabajadores mediante consenso o por reducción de la jornada laboral.

Con relación al consenso, la norma misma indica que la reducción no puede ir por debajo de la RMV, pero no decía lo mismo para los casos en los que la reducción era consecuencia de la reducción de la jornada.

En ese sentido, el nuevo pronunciamiento del Tribunal señala que la restricción de reducción aplica para ambos casos, resolviendo toda duda existente al respecto.

Sanción

Las empresas que hayan incurrido en este tipo de conductas serán sancionadas por haber cometido las infracciones muy graves de hostigamiento laboral y, dependiendo del número de trabajadores afectados, la multa podría ascender a hasta S/260,023.50.

Lora además indica que se tendría que restituir lo que no se le pagó al trabajador afectado.