Los trabajadores que utilizan su celular durante la jornada laboral, pese a que ello está prohibido por su empleador, podrían ser despedidos, según la reciente Casación 21412-2022, emitida por la Corte Suprema.
En el caso analizado por la Suprema un trabajador laboraba como maquinista y estaba en constante contacto con maquinarias e insumos químicos, lo cual requería de un alto grado de diligencia, debido al peligro de su puesto de trabajo, por lo cual no se le permitía utilizar el celular. Tras haber sido sancionado 5 veces por su empleador, el mismo fue despedido.
El trabajador afectado demandó a su empleador, reclamando su reposición, pero su demanda fue declarada infundada por los vocales Eduardo Yrivarren, Víctor Malca, Mirian Pinares, Martín Eduardo Ato y Gino Yangali, quienes indicaron que “las funciones desempeñadas por el demandante como maquinista revisten de una especial y constante atención pues, de advertirse un descuido en las mismas, pone en riesgo su integridad física y la de sus compañeros”.
Elías Munayco, asociado senior del estudio Payet, recalca que “este fallo resalta la importancia de la seguridad y la diligencia en el lugar de trabajo, especialmente en entornos con riesgos inherentes a la labor desempeñada”.
“Aunque los celulares son omnipresentes en nuestra vida cotidiana, este caso destaca que su uso puede ser legítimamente limitado en ciertos contextos laborales por intereses de seguridad y eficiencia”, agrega.
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¿Sólo aplica para casos de riesgo inminente?
Según Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, la prohibición del uso del celular también podría encontrarse justificada en otros supuestos y no solo para casos en los que el trabajador se encuentre en una situación que presente un riesgo para él o sus compañeros de trabajo.
“Si el empleador prohíbe el acceso al centro de trabajo con el celular por razones de seguridad ocupacional, por el hecho que el personal trate con información confidencial en ejercicio de sus labores, o porque el tipo de labor requiere evitar distracciones, resulta válida la medida de despido”, señala el abogado.
Munayco agrega que “se podría utilizar el criterio del despido por el tema de ser reiterativo en la comisión de la falta” sin la necesidad de que nos encontremos ante una situación inminentemente peligrosa.
“La recomendación siempre es que este tipo de conductas sean tipificadas por el empleador con la finalidad de hacer objetivo el asunto”, recalca el abogado de Payet.
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Este punto es importante dado que, según fuentes de Gestión, un número de empleadores busca imponer restricciones de usos del celular en puestos de atención al cliente.
Esta decisión se basa en que se habría apreciado que los trabajadores se distraen con el celular y no prestan atención a los clientes mientras se encuentran trabajando, lo cual afecta su desempeño y a la empresa en sí.
Al respecto, Munayco señala que las empresas podrían inclusive prohibir el uso de celulares en oficinas. “La aplicación tendría que ser razonable. Por ejemplo, prohibido usarlo durante las reuniones de retroalimentación o, en los “kick off” de proyectos o situaciones en las que requieras estar 100% atentos, como ocurre con las charlas de seguridad”, indicó al respecto.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.