El Indecopi sancionó, en primera instancia, al primer cartel de empresas que, según alega la entidad, habría acordado un pacto mediante el cual prometían no contactar ni contratar a personal que mantenía un vínculo laboral con otra compañía del grupo, pacto que inclusive alcanzaba a los extrabajadores de estas compañías.
Un aspecto importante de la resolución del Indecopi es que determinó que no solo las empresas eran responsables por estos actos contra la competencia, sino que también podían serlo los gerentes detrás de dichas tomas de decisiones.
En el caso en concreto, se sancionó al ex gerente de Gestión del Talento Humano y Sostenibilidad de una de las empresas investigadas, por, alegádamente, haber sido parte instrumental en el funcionamiento del cartel. En ese sentido, se le impuso una multa de 5.92 UIT (S/29,304).
Al respecto, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, señala que “aun si [los gerentes] participaron por indicación de un superior, serán responsables de toda actividad anticompetitiva”.
El abogado recalca que la resolución del Indecopi generará “sensibilidad” en las áreas de gestión humana sobre la gravedad de estos comportamientos.
Pese a que el Indecopi señala que seis empresas formaron parte del cartel, solo una de estas fue sancionada debido a que las demás “corrigieron su conducta en el camino”, indica Toyama.
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Responsabilidad solo del gerente
Además, señala que una empresa podría evitar ser multada si se comprueba que el gerente responsable de la práctica anticompetitiva actuó en contra de las políticas de esa firma.
“Por esto, las empresas tienen que tener en su plan de compliance, normas claras que repriman y sancionen estas prácticas. Si no las tienen, se puede generar responsabilidad a la misma empresa. Sin embargo, si las tienen pueden probar que el gerente actuó por su propia cuenta”, señala Toyama.
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Posibles demandas de los trabajadores a empresas del cartel
Toyama recalca, asimismo, que es posible que los trabajadores afectados por este cartel demanden a las empresas que formaban parte del mismo por daños y perjuicios.
“Si se demuestra que sus oportunidades laborales se vieron afectadas, podrían demandar, pero tendrían que ir revisando todos los correos que se han enviado y revisar si se reconocen a ellos mismos en estos”, señala el abogado.
Aclara, sin embargo, que no habría posibilidad de “reponerlos en planilla”.
La resolución del Indecopi es de primera instancia, por lo que aún podría ser modificada en segunda instancia o en el Poder Judicial.
¿Es posible que las empresas lleguen a acuerdos?
Acuerdos. Las empresas pueden acordar que sus trabajadores no ingresen a empresas que sean consideradas su competencia directa, inclusive luego de su despido. Sin embargo, esta prohibición debe ser temporal y debe acarrear una contraprestación.