El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió una nueva resolución en la que indicó que, si un trabajador exige la realización de un examen médico de retiro, este debe ser realizado, aún si su vínculo laboral ya culminó.
El examen médico de retiro, o egreso, es aquel que se realiza al finalizar la relación laboral por solicitud del trabajador, o empleador, y permite al trabajador conocer su estado de salud y conocer si ha contraído alguna condición médica como consecuencia de las tareas realizadas en su centro de trabajo.
Cabe indicar que la Ley 29783, que regula los exámenes médicos, no estipula el plazo en el que el trabajador debe solicitar la realización de dicho examen, por lo que la resolución del Tribunal abre la puerta para que se pueda hacer inclusive luego de que el trabajador haya culminado sus labores en una empresa.
Plazo para solicitar el examen
En el caso específico, la solicitud se hizo 13 días luego de culminado el vínculo laboral por lo que Greta Monge del Valle, asociada del estudio Rodrigo, señala que “si bien la norma no establece un plazo para efectuar este examen (…) por lo pronto, de este pronunciamiento se advierte que 13 días es un tiempo razonable para solicitar[lo], aun cuando ya no exista vínculo laboral”.
Este caso abre la pregunta, entonces, ¿hasta cuándo se encuentra obligado el empleador a realizar dicho examen luego del cese del trabajador? ¿Se podría solicitar inclusive un mes luego de culminada la relación laboral?
Monge del Valle señala que si se dilata el examen el trabajador podría inclusive tener un resultado distinto al que hubiese obtenido si este se hubiese realizado al finalizar el contrato.
Es decir, en el tiempo transcurrido el trabajador podría adquirir una enfermedad nueva, que podría ser calificada como adquirida durante sus labores bajo su antiguo empleador.
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Helga Irazola, asociada del estudio Rebaza, señala que, actualmente, el plazo está muy abierto a la subjetividad de cada autoridad.
“No creo que haya sido el espíritu de la norma dejarlo abierto a dicha subjetividad. Lo que busca la ley es verificar si al finalizar habría una enfermedad ocupacional, por lo que el momento ideal para verificar si existió es antes que esta finalice”, señala Irazola.
Agrega que la resolución no dice cuál sería un plazo razonable, por lo que actualmente estamos en un supuesto de inseguridad jurídica que no beneficia a nadie.
En otras legislaciones
Comparativamente hablando, otros países regulan este asunto de manera más explícita.
Por ejemplo, el Artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo de Colombia establece que cuando se culmina el contrato con el trabajador este tiene el derecho a un examen ocupacional de egreso. Sin embargo, “se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen”.
Es decir, solo se puede acudir a dicho examen hasta 5 días luego de haber culminado la relación laboral.