La bancada de Fuerza Popular presentó el proyecto de ley 5538/2022-CR, el cual plantea que establezca un plazo máximo de 30 días hábiles para que los trabajadores demanden a sus empleadores por la imposición errónea de sanciones disciplinarias laborales distintas al despido.
Hoy en día, no existe un plazo en la ley para este tipo de acción legal y, al no haberlo, se ha venido discutiendo que los trabajadores podrían tener hasta 4 años para demandar a sus empleadores, según lo indicado en el Código Civil.
Según Cecilia Guzmán-Barrón, socia del estudio DLA Piper, ante este vacío legal, un número de trabajadores empezó a demandar a sus empleadores por hostilidad laboral, lo cual no era correcto.
Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, señala que el proyecto es positivo dado que otorga seguridad jurídica a las partes, quienes antes podían estar esperando años con el temor de ser denunciados o demandados.
La ley sí contemplaba un plazo máximo para que los trabajadores interpongan acciones judiciales contra sus empleadores por despidos. Dicho plazo era de 30 días calendario. Es decir, se contaban los fines de semana ni feriados. El proyecto ahora estaría cambiando este plazo a 30 días hábiles, equiparándolo al nuevo plazo creado para las sanciones distintas al despido.
Guzmán-Barrón señala que el hecho de que este plazo estaba contemplado en la norma se debe a que anteriormente los trabajadores eran sancionados con un despido como primera medida correctiva por parte de sus empleadores, pero ello fue cambiando con los años, luego de la emisión de jurisprudencia y de aplicación de nuevos principios, como el de la proporcionalidad, por lo que ahora es necesario regular que se hace con estas, relativamente nuevas, sanciones previas al despido.
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El plazo
Para Toyama “este es un proyecto que da transparencia a las partes, lo cual trae consigo seguridad jurídica”. “El plazo previsto de 30 días me parece correcto. Sería raro que el plazo para demandar al empleador por una sanción disciplinaria sea mayor al plazo otorgado para demandar en casos de despido, considerando que es la sanción más grave”, señala.
Por el contrario, Guzmán-Barrón dice que el plazo de 30 días señalado en el proyecto sería muy amplio dado que, pese a que este es el plazo otorgado para impugnar en la vía judicial los despidos, esto se debe a que los despidos en sí son un tanto más complejos y acarrean un número de procedimientos de origen legal que no están presentes en las sanciones distintas al despido.
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Frecuencia de demandas
Según Toyama no existen muchas demandas para sanciones distintas al despido dado que estas acarrean costos importantes. “La gente no suele embarcarse en un proceso laboral por 3 días de suspensión. No es que no se den, pero no son tan comunes”, indica el abogado.
Sin embargo, aclara que en el Estado hay más de este tipo de demandas debido a la naturaleza del trabajo. “En el sector público, el trabajador labora para una entidad y no tiene muchas rotaciones. Hace carrera “en el Estado” y por ende el prestigio y la imagen pesan más”, comenta al respecto.
Este proyecto solo modifica el Decreto Legislativo 728, el cual regula a los trabajadores contratados bajo la modalidad privada (lo cual incluye a los trabajadores de empresas del Estado). Según el MTPE, en el 2021, el 78% de toda la población nacional de trabajadores en el sector privado se encontraba regulado bajo el régimen laboral del DL 728.
Antecedentes: En el 2022, el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral advirtió la necesidad de regular expresamente el plazo de caducidad para impugnar sanciones disciplinarias distintas al despido. Adicionalmente, a finales de junio se emitió un dictamen en la Comisión de Trabajo el cual proponía elevar el plazo para demandar la nulidad del despido a 60 días hábiles de producido este en caso se busque la indemnización y 40 días hábiles en caso se busque la reposición.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.