(Composición: Indecopi)
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La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del , en segunda y última instancia administrativa, sancionó a porque se negó a activar un seguro de desgravamen a favor de la hija de una asegurada fallecida.

Durante el procedimiento, la empresa argumentó que el seguro fue denegado debido a que la causa de fallecimiento fue por una enfermedad preexistente a la contratación de la citada póliza.

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Sin embargo, la Sala verificó que, de acuerdo con la documentación médica aportada por la denunciante, su madre murió por una enfermedad distinta a la señalada.

En ese sentido, la empresa denunciada no habría cumplido con sustentar que existió una condición de preexistencia como causa de exclusión de la cobertura del seguro, tal como exige el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros de la Superintendencia de Banca y Seguros, el cual señala que el rechazo de un siniestro debe ser fundamentado por la empresa, debiendo contar con el respectivo sustento.

Es por ello que la Sala ordenó a activar la cobertura del seguro de desgravamen que en este caso cubre el pago de la deuda que la denunciante contrajo con un banco. Además, le impuso una multa de 22.97 UIT, equivalente a S/ 118,295.

Como se sabe, el seguro de desgravamen cubre una deuda contraída con una entidad financiera en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, con lo cual los herederos del asegurado se liberan de la obligación de pago del crédito.

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