El Indecopi advirtió que sancionará a las unidades de transporte público de pasajeros que difundan películas o música , pues constituye infracción administrativa sancionable con multas de hasta de 180 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).

Agregó que desde el punto de vista penal, cuando la comunicación pública de obras se realiza sin la autorización previa ni por escrito del autor o titular, se incurre en un delito previsto y penado en el Inciso c) del Artículo 217º del Código Penal, que prevé la pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

La Dirección de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) precisó que la comunicación al público de una obra, sea musical o audiovisual que se encuentra en el dominio privado, independientemente del tipo de soporte que la contenga, debe contar con la autorización previa del autor o titular de la obra o de la sociedad de gestión colectiva que la representa.

Explicó que, de acuerdo al marco legal sobre Derecho de Autor, un establecimiento comercial que preste servicios al público, en este caso, una empresa de transporte público, incluyendo sus terminales o terrapuertos y las respectivas unidades de transporte, debe contar necesariamente con las citadas autorizaciones, cuando mediante un televisor o radio difundan música e imágenes en movimiento.

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