La Comisión de Defensa de la Libre Competencia de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha publicado la Resolución 133-2023/CLC-INDECOPI, que aborda la concertación de precios en el mercado de agua embotellada en Puerto Maldonado, Madre de Dios. Esta medida, fundamentada en una investigación detallada, identifica a varias empresas y personas involucradas en prácticas anticompetitivas.
Este caso ilustra la aplicación de mecanismos de control y sanción en sectores clave para el consumo cotidiano, subrayando la importancia de la regulación para asegurar la competencia justa y proteger los derechos del consumidor.
Puerto Maldonado es reconocida como uno de los mayores consumidores per cápita de agua de mesa en Perú. Esta alta demanda se da en un marco donde la región de Madre de Dios enfrenta desafíos significativos en cuanto al abastecimiento de agua potable.
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Esta dependencia también pone en relieve el impacto de prácticas como la concertación de precios por parte de varias empresas, un aspecto que ha sido abordado desde febrero de 2021.
La resolución, fechada el 28 de noviembre de 2023, implica a varias empresas y personas en la concertación de precios en el mercado de agua embotellada en bidones de 20 litros en Puerto Maldonado. Las sanciones se dirigieron a Agua Crystalina E.I.R.L., San Manuel (Agua) E.I.R.L., Envasadora Aguamia Company S.A.C., y a cuatro individuos que operaban en la comercialización de estas aguas.
La conducta anticompetitiva, demostrada por comunicaciones y registros de ventas entre abril y octubre de 2021, resultó en sanciones económicas, la obligación de cursar capacitaciones en libre competencia, y la difusión de anuncios sobre la ilegalidad de la concertación de precios.
Además, la resolución está sujeta a apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi. Paralelamente, otros agentes económicos implicados optaron por acuerdos de cese, comprometiéndose a actividades compensatorias y educativas, junto con la entrega de agua a los afectados y entidades benéficas en Madre de Dios.
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Jesús Espinoza, exdirector de Libre Competencia del Indecopi resalta que el caso de Puerto Maldonado, marca un punto importante por ser el primero en el que se toman las comunicaciones de WhatsApp como prueba fehaciente en una investigación de conductas anticompetitivas.
La reciente inclusión de WhatsApp en las investigaciones de Indecopi, amparada por el Decreto Legislativo Nº 1034 “refleja de cómo las formas de comunicación más utilizadas, especialmente los celulares, han ganado relevancia en el ámbito empresarial y ahora son parte integral de las investigaciones antimonopolio” dijo.
Las prohibiciones absolutas descritas en el Decreto Legislativo Nº 1034 incluyen acciones como fijar precios, limitar la producción o las ventas, repartir clientes, proveedores o zonas geográficas, y establecer posturas en licitaciones o concursos, señaló.
Adicionalmente, el mecanismo de “compromiso de cese” en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas de Perú, aplicado en la resolución, representa una estrategia de terminación anticipada del procedimiento sancionador.
Este mecanismo permite a las empresas y ejecutivos infractores reconocer las imputaciones en su contra y permite la negociación sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil, y las consecuencias accesorias, siempre bajo el control de legalidad del juez.
En el caso en concreto, menciona que los implicados en el caso acordaron realizar una serie de acciones como parte de su responsabilidad.
Afirmó que estas incluyen su participación en programas de formación sobre competencia justa organizados por la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (DLC), contribuir con pagos monetarios que apoyen la labor de investigación y defensa de la libre competencia de Indecopi, y distribuir bidones de agua tanto a los consumidores perjudicados por sus acciones como a entidades de caridad en Madre de Dios.
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Ricardo Ayvar, asociado del departamento de Competencia de Garrigues, resalta que los compromisos de cese son vinculantes únicamente para aquellas empresas que lo suscriben, bajo las condiciones establecidas en sus respectivas resoluciones.
Para ello, luego de la aceptación de los compromisos asumidos, se apertura un file de ejecución de medida correctiva, el cual busca hacer seguimiento a la implementación de los compromisos asumidos por las empresas.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas configura una infracción grave, la cual puede ser sancionada con una multa de hasta 1,000 UIT (S/ 5,150,000), además de las multas coercitivas para forzar el cumplimiento del compromiso.
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