Los proveedores de bienes y servicios no siempre estarían obligados a reponer un bien no idóneo en favor de sus clientes, si el primero que les fue entregado no lo era, según una reciente sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.
En el Código de Protección y Defensa del Consumidor se establece la obligación de los proveedores de bienes y servicios de ofrecer productos idóneos. La idoneidad se refiere a que el bien que se ofrece y el que se recibe por parte del consumidor deben ser idénticos.
Al respecto, el Indecopi ha venido emitiendo pronunciamientos en los que establece “medidas correctivas” que solicitan a los proveedores entregar un nuevo bien en condiciones idóneas si es que inicialmente se entregó uno con características distintas. Sin embargo, eso no sería necesariamente el caso.
¿Cuál es el criterio de los jueces sobre la entrega de un nuevo bien?
Según establecen los jueces Wong, Núñez y Auris, cuando un bien resulta no idóneo, existe un “orden de prelación” con relación a los actos que el Indecopi debería solicitar se realicen antes de ordenar la entrega de un nuevo producto.
En ese sentido, la Corte establece que el artículo 115°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor indica que, antes de solicitar la entrega de un nuevo bien, se debe primero ver si la reparación del bien no es posible y si la reparación no resulte razonable según las circunstancias del caso.
Al respecto, Pierino Stucchi, socio del estudio Muñiz, señala que existen productos donde no resulta posible o razonable la reparación de un bien, como con el caso de un vaso de vidrio o una prenda de vestir.
“No es razonable que te den una prenda de vestir reparada”, indica, y agregando que “Lo que se quiere al final es que haya una solución que atienda al consumidor, la cual debe verse caso por caso. Por ejemplo, en el caso de un inmueble sí se podría reparar el bien antes que entregar uno nuevo”.
Agrega que, por tal razón “no hay una regla de prelación inflexible”.
En ese sentido, señala que el Indecopi debe justificar que “no resultaba posible la reparación de los defectos o que dicha acción no resultará razonable conforme a las circunstancias del caso concreto” mediante un informe oficial y fundamentado.
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El caso concreto sobre el que falló la Corte Superior
En el caso analizado por el Indecopi, una empresa puso a disposición de un consumidor una casa conformada por módulos prefabricados, los cuales tenían desperfectos en la forma de rajaduras.
Según el Indecopi, dichos imperfectos ponían “en legitima duda la solidez e integridad de la edificación”. Sin embargo, no emitieron ningún informe o pericia que acredite esto.
Ante esto, la denunciada alegó que los defectos no se eran “estructurales, sino, más bien, de acabados, los mismos que podían ser subsanados”.
En tal sentido, la Corte Superior señaló que “la medida correctiva dictada por la autoridad administrativa debía guardar una relación de causalidad con el deber de idoneidad (…), el mismo que (…) implica tener en cuenta la propia naturaleza del producto comercializado”, por lo que se debía inaplicar la medida correctiva.
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¿El consumidor asumirá algún costo?
Cindy Vargas, asociada del estudio Amprimo, señala que en un número de casos el Indecopi solicita que se haga un cambio de producto sin justificar la medida apropiada.
“No hace un análisis técnico para ver si era viable reparar el producto”, indica y agrega que esto primordialmente sucede en los órganos resolutivos que ven casos chicos, donde la cantidad de denuncias que entran no permiten hacer este tipo de análisis.
Por ello, señala que espera que la sentencia de la Corte Superior sea un llamado de atención.
Vargas añade que un factor a considerar es que, en muchos casos, quien debe asumir el costo de la pericia para demostrar que el bien no puede ser reparado es el consumidor, por lo que pedir que se hagan estos estudios tendría un efecto en los plazos y costos para las personas denunciantes.
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