(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

Para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2019 la Sunat ha establecido un cronograma para que los trabajadores tanto de cuarta categoría (recibos por honorarios) y quinta categoría (trabajo en planilla) puedan cumplir con esta obligación.

Así, dicho cronograma rige desde el 25 de marzo hasta el 8 de abril de 2020, y se encuentra en función al último dígito del RUC de cada trabajador. (Ver cuadro)

Al respecto, la tributarista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Lisset López, explicó que los trabajadores obligados a presentar la declaración anual son aquellos que recibieron como ingreso más de S/29,400 al año o S/ 2,100 al mes durante todo el año 2019.

En el programa Gestión En Vivo, indicó que si el trabajador percibió dicho salario está sujeto al impuesto a la renta y debe presentar su respectiva declaración.

¿Existe una sanción por no presentar la declaración en la fecha que estableció la Sunat? La tributarista indica que sí existe una sanción por no presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) si el trabajador estuvo obligado a realizarlo.

Según detalla, la sanción es de 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que para el año 2019 se estableció en S/ 4,200, de manera que la sanción asciende a S/ 2,100.

Sin embargo, precisó que existe un régimen de gradualidad que implica que si el trabajador presentó su declaración en un plazo posterior a lo establecido por la Sunat, pero realiza el pago antes que la entidad tributaria le notifique que tiene una deuda, se aplicará una deducción de hasta el 90%, de manera que el monto final a pagar será de S/ 210, más los intereses generados.

“Lleno el formulario (para la declaración del IR) que me da la Sunat, lo presento en el banco y solo se va a generar 210 soles más el interés -que es 1.2% mensual- hasta la fecha en que efectivamente yo presenté la declaración. Y si tengo que hacer un pago del impuesto a la renta, también lo pago en el banco con los intereses correspondientes que es 0.04% diario”, precisó.