Los gobiernos regionales y gobiernos locales podrán utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos. (Foto: GEC)
Los gobiernos regionales y gobiernos locales podrán utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos. (Foto: GEC)

El Gobierno aprobó que los gobiernos subnacionales puedan hacer uso de los recursos provenientes canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), a fin de dinamizar la prestación de servicios e inversiones debido a la pandemia del coronavirus.

Según Decreto de Urgencia Nº 024-2021, publicado este jueves en el Diario Oficial El Peruano, los gobiernos regionales y gobiernos locales podrán utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos.

En el caso de los gobiernos regionales, los recursos solo financiarán actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias.

Por el lado de los gobiernos locales, los recursos solo financiarán el gasto en bienes y servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias, con la finalidad de garantizar la continuidad de estos.

La ley también autorizó, de manera excepcional, el uso de los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) para la ejecución presupuestaria de este año de la siguiente manera:

  • Hasta un máximo de 50% de los recursos del Foncor, así como de los saldos de balance generados por dicho concepto, para ser destinados a gasto corriente con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios públicos, en el marco de sus competencias.
  • Hasta un máximo de 5% de los recursos provenientes del Foncor, así como de los saldos de balance generados por dicho concepto para financiar la elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión de inversiones que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos.

El decreto precisa que los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y del Focam no podrán utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

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