Automóvil
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Los montos de y gastos relacionados con ellos solo podrán ser deducidos del Impuesto a la Renta (IR) que pagan las empresas cuando su valor de compra sea menor o igual a 26 UIT (S/ 109,200), luego de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) redujo este límite máximo mediante el Decreto Supremo 181-2019-EF. Antes se encontraba en 30 UIT (S/ 126,000).

Según explica Manuel Rivera, socio de Impuestos en EY Perú, estas deducciones están dirigidas principalmente a las empresas que compran vehículos para actividades de gestión. Se contabilizan en el cálculo de las deducciones tanto el costo del vehículo como los gastos asociados a su uso.

Al rebajar de 30 UIT a 26 UIT el límite máximo deducible en la adquisición de estos vehículos, “se pone un límite a lo que debe comprar una empresa para el uso de sus represenntes”, dijo Rivera a Gestion.pe.

En su opinión, esta norma no tiene un sentido técnico e interfiere en las decisiones de las empresas. “No debería existir ningún límite en el monto de la adquisición”, opina.

Al respecto, considera que esta modificación se podría haber efectuado con una connotación antielusiva. “Puede ser que así se busque evitar que se contabilicen en las deducciones y no empresarial, pero para eso la Sunat está facultada a fiscalizar el uso de estos vehículos”, detalló.