El reglamento establece la calificación de las infracciones tipificadas, como leves, graves y muy graves, las respectivas sanciones a ser impuestas y las medidas cautelares y correctivas que pueden dictar las autoridades competentes. (Foto: MTC)
El reglamento establece la calificación de las infracciones tipificadas, como leves, graves y muy graves, las respectivas sanciones a ser impuestas y las medidas cautelares y correctivas que pueden dictar las autoridades competentes. (Foto: MTC)

El Ministerio de la Producción () aprobó hoy el reglamento de la Ley N° 31697 que tipifica infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos dee inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados.

A través del Decreto Supremo Nº 009-2023-Produce, publicado en el Diario El Peruano, se señala que el citado reglamento entra en vigencia el día lunes 18 de setiembre y cuenta con nueve artículos, una disposición complementaria y dos anexos en los cuales se incluyen los cuadros de infracciones administrativas.

Como se indicó, el reglamento establece la calificación de las infracciones tipificadas, como leves, graves y muy graves, las respectivas sanciones a ser impuestas y las medidas cautelares y correctivas que pueden dictar las autoridades competentes.

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Asimismo, es aplicable a las personas jurídicas que han solicitado autorización para desarrollar actividades de fabricación, ensamblaje, modificación y/o montaje de vehículos de transporte terrestre, y las o jurídicas que realicen actividades de evaluación de la conformidad, las cuales se deben encontrar inscritas en el Registro de Organismos de la Evaluación de la Conformidad Autorizados.

Multas, medidas cautelares y correctivas

De no cumplir con las condiciones de seguridad o presentar información fraudulenta a la autoridad fiscalizadora, las personas jurídicas podrían ser sancionadas por Produce con de hasta 500 UIT, la suspensión o la cancelación de la autorización otorgada.

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Sin embargo, la multa a ser impuesta no puede superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas del año anterior a la fecha en que cometió la infracción, sin perjuicio de las medidas administrativas dictadas por los órganos competentes del sector.

Asimismo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria de puede dictar medidas cautelares como el decomiso temporal de los bienes industriales que generan peligro inminente o alto riesgo a la salud y seguridad de las personas; el depósito o la inmovilización de las actividades o bienes que generan peligro inminente o alto riesgo a la seguridad y salud, así como la paralización temporal, parcial o total de las actividades que generan peligro inminente o alto riesgo a la seguridad y salud; y la suspensión de la autorización otorgada por Produce.

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