Jurel. (Foto: Gob.pe)
Jurel. (Foto: Gob.pe)

El Ministerio de Producción dio por concluidas las actividades extractivas del recurso , efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega desde 20 m3 hasta 32.6 m3.

Mediante la , se indica que los armadores de pueden desembarcar el recurso, siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.

Las actividades de procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del jurel deben contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso proviene del desembarque realizado.

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El Instituto del Mar del Perú , en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso, en función de las nuevas evidencias científicas disponibles.

La norma indica que el incumplimiento de lo dispuesto es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca.

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La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.

Finalmente, se dispone la publicación del documento legal en la sede digital del , el mismo día de su publicación en el diario El Peruano.

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