Personal CAS. (Foto: Andina)
Personal CAS. (Foto: Andina)

Mediante la , se decidió modificar el numeral 6.7 de la “Directiva Administrativa para el Proceso de Selección y Contratación de Personal bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS en el

Dicho numeral señala que el desarrollo del proceso de selección se encuentra a cargo de un Comité de Selección, integrado por dos miembros: (i) un representante de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y (ii) un representante de la unidad orgánica o área usuaria, quien cuenta con voto dirimente, cuando corresponda.

La disposición señala que el representante de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, y de la unidad orgánica o área usuaria, cuentan con un representante suplente.

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Asimismo, la designación del representante titular y suplente del área usuaria se efectúa a través de un documento emitido por su titular.

Los integrantes suplentes sólo actúan ante la ausencia de los titulares del comité de selección, agrega el texto.

La norma también establece dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa para el Proceso de Selección y Contratación de Personal bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS en el .

Además, se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.

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Disposición complementaria

El texto sostiene que la modificación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución ministerial es aplicable a los concursos públicos de méritos que se convoquen a partir de su entrada en vigencia.

“Los concursos públicos de méritos que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, independientemente de la etapa en la que se encuentren, continúan hasta su culminación según lo establecido en las respectivas bases del concurso”, concluye.

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