El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de la ley que confiere una serie de facultades a las cajas municipales, como la emisión de cheques de gerencia, tarjetas y cuentas corrientes, pues entrañaría riesgos.
Así lo dio a conocer el conocer el gobierno mediante el oficio número 351-2022-PR dirigido por el presidente Pedro Castillo y el jefe del Gabinete, Aníbal Torres, al titular Congreso, José Williams Zapata.
La norma aprobada por el Parlamento, en octubre último, da luz verde para que las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) a partir del tercer año de funcionamiento y que mantengan activos superiores a las 75.000 UIT puedan de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) expedir y administrar tarjetas de crédito y débito.
Para el gobierno el cambio de la norma generaría que los clientes de tarjetas de crédito de las cajas estén más expuestos a fraudes.
“La tarjeta de crédito es un producto de mayor riesgo crediticio entre otros debido a que contiene una línea crédito revolvente, que es otorgada considerando la evaluación de la voluntad y capacidad de pago de un deudor en un punto de tiempo determinando, factores que pueden cambiar a lo largo del tiempo y que demandan monitoreo continuo a fin de mantener el riesgo de impago controlado”, exponen.
“En el caso de las CMAC, debido a las desventajas que algunas instituciones presentan en sus sistemas informáticos y el volumen de créditos que manejan, resultaría un desafío realizar un adecuado seguimiento a los créditos otorgados mediante tarjetas de crédito”, señala el documento al que tuvo acceso gestion.pe.
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Del mismo modo, indica que este tipo de operaciones suelen involucrar el uso de modelos estadísticos y econométricos para Las evaluaciones crediticias por lo que es necesario que las CMAC cuenten con capacidad adecuada de gestión de riesgos operativos, así como con experiencia y conocimientos sólidos en la estructuración de modelos a fin de establecer controles eficientes a la información de los clientes ya que esto puede conllevar a una sobreexposición de la información para fraudes tecnológicos.
“La autógrafa de ley al proponer en su artículo 6 la exclusión de las CMAC dentro del alcance las normas sobre la administración financiera del sector público, transgrede la finalidad de contribuir a la asignación y utilización eficiente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público y la administración del registro de dichos ingresos, con transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia garantizando la sostenibilidad fiscal y responsabilidad fiscal a través de la gestión fiscal de los recursos humanos”, se indica en el oficio.
Por las razones expuestas se observa la autógrafa de ley en explicación en aplicación del artículo 108 dela constitución política del Perú, finaliza el documento.
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