Camarones. (Foto: Difusión)
Camarones. (Foto: Difusión)

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció, excepcionalmente,

Mediante , publicada hoy en el diario El Peruano, también se dispuso que queda prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y almacenamiento del camarón de río a partir de las 00:00 horas del día 3 de enero hasta el 31 de marzo del 2026.

La norma señala que el transporte, almacenamiento, comercialización o procesamiento del recurso se realiza siempre

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El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial es sancionado conforme a la legislación vigente y demás disposiciones aplicables.

Las direcciones respectivas del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial, sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en el ámbito de sus competencias.

En los considerandos de la presente norma se recuerda que la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE establece el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo de cada año siguiente.

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