El Gobierno de Perú ha emitido el Decreto Supremo aprobando el Reglamento que tiene como objetivo proporcionar un marco para que los gobiernos locales y regionales puedan adquirir maquinaria y equipo necesarios para la gestión del riesgo de desastres.
La Ley N° 31952, promulgada por el Decreto Supremo N° 009-2024-EF, busca habilitar fuentes de financiamiento adicionales para estos entes gubernamentales, con el fin de preparar y responder de manera efectiva ante emergencias.
Una de las claves del Reglamento es la autorización para que los gobiernos realicen contrataciones directas en situaciones de emergencia, aplicando el supuesto previsto en la Ley de Contrataciones del Estado.
Esta modalidad de contratación directa se justifica por la necesidad de responder con celeridad ante alertas o informes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) que indiquen una probabilidad alta de eventos naturales adversos.
LEA TAMBIEN: MEF sube el ISC: ¿qué productos se afectarán y por qué hay preocupación?
En términos de financiamiento, el Reglamento permite a los gobiernos locales y regionales utilizar hasta un 30% de los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) y hasta un 50% del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) para estas adquisiciones.
Estas disposiciones buscan asegurar que los gobiernos subnacionales dispongan de los recursos necesarios para una adecuada gestión del riesgo de desastres dentro de sus jurisdicciones.
Finalmente, el Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026. La implementación de estas medidas estará sujeta a la normativa vigente en materia presupuestaria, asegurando una gestión eficiente y transparente de los recursos.
LEA TAMBIEN: Alquiler de casas de playa: las cláusulas claves en el contrato