Las droguerías y laboratorios deben suministrar los precios de venta de los productos comercializados en el mes anterior al que se entregue la información.
Las droguerías y laboratorios deben suministrar los precios de venta de los productos comercializados en el mes anterior al que se entregue la información.

El Gobierno estableció nuevas disposiciones a los reglamentos de la Ley N° 29459 de los , Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, con el fin fortalecer la transparencia de precios de y equipos médicos.

A través del Decreto Supremo 020-2024-SA, se actualizaron las regulaciones del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, adaptándolos a la Ley 32033, que promueve la disponibilidad de medicamentos a precios accesibles.

Una de las principales medidas es la obligación de registro y entrega de información al Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos, administrado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).

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Con ese sistema, acorde al artículo 30, todas las farmacias, boticas, droguerías y laboratorios que operan en el país deberán informar los precios de venta de los productos distribuidos durante el mes anterior, tanto en el sector privado como público. Esto con el fin de dar a la ciudadanía un acceso más claro sobre los precios en el .

Para facilitar este registro, la ANM asignará un código único de identificación para cada producto, que será utilizado en el Observatorio de Precios de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos.

La información a suministrar por parte de las farmacias, boticas o farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados, corresponde al precio de la oferta comercial en existencia del producto farmacéutico o dispositivo médico, y debe ser actualizada en caso de existir una variación del precio o ingreso de nuevos productos. La frecuencia del reporte de información se sujeta a lo dispuesto en la Directiva correspondiente”, indica el decreto.

El DS emitido por el Poder Ejecutivo también detalla información sobre el acceso a , los envases que deben usar los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como las actividades y servicios autorizados y prohibidos dentro de farmacias y boticas, y el control y vigilancia sanitaria de estos negocios.

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