Como adelantó , hoy se publicó el nuevo reglamento de la ley agraria. El reglamento aborda temas como quienes están incluidos en el ámbito de la norma, el derecho de preferencia de contratación y el cálculo de los beneficios sociales prometidos por la ley.

De acuerdo con el reglamento siendo preparado por el Ejecutivo, no todos los trabajadores de las empresas agrarias están beneficiados por el nuevo régimen.

-Sujetos contemplados-

El reglamento señala que los trabajadores administrativos de la empresa, como aquellos que se encargan de la contabilidad, recursos humanos e ingenieros no tengan derecho a los beneficios del régimen, incluyendo el derecho al Bono Especial por Trabajo Agrario (BETA), el cual equivale al 30% de una remuneración mínima vital.

Así mismo, el personal de soporte técnico se encuentra fuera del alcance de la ley. Esto quiere decir que personas encargadas de mantener maquinaria, tractores y que realizan labores operarias están fuera del ámbito de la ley y de sus beneficios.

Lo mismo aplica para todo el personal de almacenes, incluyendo aquellos que realizan trabajo de monta cargas y los estibadores, pese a que realizan trabajo manual intensivo.

No estar incluido en la norma quiere decir que dichos trabajadores ya no recibirán su CTS o gratificación de manera diaria en conjunto con su sueldo y deberán esperar a que se les sean entregados de manera semestral.

Es decir, ahora están sujetos al régimen laboral ordinario, lo cual afectaría sus ingresos diarios.

-Preferencia de contratación-

Otro tema que regula el reglamento es el derecho de preferencia de contratación.

Este derecho asegura a los trabajadores que laboraron en una temporada de cosecha tener prioridad sobre otros trabajadores al momento de que la empresa contratante busque personas para cubrir la siguiente temporada.

De acuerdo al reglamento, las empresas deberán comunicar a los trabajadores del inicio de nuevas contrataciones 15 días antes de la nueva campaña, dándoles un plazo razonable para poder ejercer su derecho de preferencia.

Sin embargo, también se estipula que los trabajadores tienen hasta el mismo día que empiece la campaña para decidir si trabajará o no en dicha temporada.

Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, indicó que esta disposición es muy nociva para las empresas ya que podía generar supuestos en los cuales, debido al respeto al derecho de preferencia, los empleadores podrían verse afectados severamente.

¿Qué pasaría si el empleador necesita 100 trabajadores y convoca a estos 100 mediante el derecho de preferencia, pero el mismo día del inicio de la temporada solo se presentan 30?”, pregunta Toyama.

El abogado señala que el empleador tendría que empezar un nuevo proceso de contratación cuando ya debería estar empezando su cosecha.

-Beneficios sociales-

El reglamento además señala que el cálculo del BETA considera los días feriados y de licencia como laborados.

En ese sentido, trabajadores agrarios que solo laboren ciertos días de la semana igual tendrán derecho a un BETA completo al final de mes, como si hubiesen laborado durante todos los días del mes.

Asimismo, el reglamento indica como se calcularían las vacaciones de los trabajadores en el régimen, tema que había quedado pendiente de especificación en la ley.

Es necesario recordar que los trabajadores del régimen agrario ahora cuentan con el mismo número de días de vacaciones (30) al año que un trabajador del régimen regular.