El Ejecutivo publicó –al promediar el mediodía– el decreto legislativo que crea el programa ‘Reactiva Perú’ que tiene como propósito promover el financiamiento de la reposición de fondos de capital de trabajo de las empresas, que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores.
En esa línea, el decreto explica que la garantía de los créditos que sean otorgados a las empresas por las instituciones financieras será otorgado por el Gobierno Nacional y solo cubrirá los créditos en moneda nacional que son colocados por los bancos.
La vigencia del programa es hasta el 30 de junio, plazo que podría ser ampliado mediante decreto supremo.
Las garantías –precisa la norma– será canalizado a través de dos mecanismos:
- Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante un fideicomiso
- Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
También se específica que las garantías solo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones del BCR.
Las garantías -en tanto- se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos.
-Límites de la garantía-
El MEF autorizó otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa Reactiva Perú hasta por la suma de S/ 30,000 millones. La administración del programa estará en manos de Cofide.
El decreto establece que la garantía que otorga el Gobierno a los créditos en soles que las instituciones financieras otorgenn a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Sunat.
En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente.
La garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:
El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa Reactiva Perú por empresa deudora no excede -subraya la norma- los S/ 10 millones.
Cabe recordar que el presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde, dijo -en un primer momento- que la garantía para las Mypes sería al 100%. No obstante, este anunció no se concretó.
La garantía gubernamental solo cubren los nuevos créditos que los bancos otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo. Estos créditos no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan.
La empresa beneficiaria -igualmente- no debe tener deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.
Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).