A fines del mes de octubre el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 007-2019 que declaró el acceso a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud, y disponer medidas para garantizar su disponibilidad.
La norma establece -entre otros puntos- la obligatoriedad de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en las farmacias y boticas para la posterior venta al público.
Frente a ello, el presidente de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales (ADIFAN), José Silva, indicó que esta obligatoriedad es una excusa y un pretexto para hacer la medida atractiva políticamente, lo cual consideró inconstitucional.
"El Estado no puede obligarte a tener en tu inventario productos que quiera que tengas con tu dinero. Han reducido las sanciones hasta llegar a la amonestación, únicamente por la presión de las medianas y pequeñas Boticas y Farmacias, y con fecha de vigencia hasta fines del año 2020, porque saben que será necesario un cambio constitucional para obligarnos a todos a tener o vender lo que el Estado nos imponga”, sostuvo.
Agregó que un error de este DU es la centralización de funciones logísticas de compras internacionales en una institución fragmentada e ineficiente como el Ministerio de Salud (Minsa).
Silva precisó que es el propio Minsa el generador de más del 70% de las prescripciones médicas y es el verdadero causante de la falta de cobertura de medicinas.
“Esto hace que los pacientes tengan que salir fuera de los Centros de Salud a presionar una demanda a precios más altos”, dijo.
Tomando como base el portal de Transparencia Económica, precisó que al 1 de noviembre de este año la ejecución presupuestal en la compra de medicamentos llega al 51.3%, cuando a la fecha debería estar en 80%.
Otros errores
El gremio también consideró como un error que el DU establezca que el dinero de los trabajadores peruanos en EsSalud sea manejado por el Minsa, considerando que esta entidad no tiene la capacidad para hacerlo.
De igual manera, cuestionó que para facilitar el trabajo a los ofertantes extranjeros o su operador logístico, se obligue a los dueños de Registros Sanitarios de publicar en la web del MINSA sus secretos comerciales.
Y es que de acuerdo a una disposición complementaria final, todo titular de un registro sanitario y de un certificado de registro sanitario vigente de un medicamento y producto biológico deberá estar obligado a informar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) de los casos de discontinuación temporal o definitiva de la fabricación o importación de dichos productos y de la reactivación de la fabricación o importación de los mismos.