A fines de junio, la Corte Superior de Justicia emitió una sentencia que modifica el esquema tributario bajo el cual se reconoce gastos deducibles de impuestos aplicado a una empresa minera, y que podría tener un impacto en esa industria extractiva en el Perú.
Así lo indicó César Salazar Tirado, gerente del área Tributaria del Estudio Valderrama Abogados, en referencia a un fallo en segunda instancia que resultó desfavorable a una empresa minera, al incidir en determinados gastos considerados cruciales para esa compañía.
Explicó que en esa sentencia, en lugar de considerar los gastos por estudios de impacto ambiental y de factibilidad (de esa empresa) como gastos de exploración o desarrollo, respectivamente, dicha Corte los ha recalificado como gastos preoperativos.
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“Independientemente de la forma de amortizar estos gastos como desarrollo, exploración o preoperativos, el hecho que la Corte Superior los haya recalificado sin utilizar conceptos técnicos o sin tomar en cuenta la lógica de la naturaleza de los mismos, es preocupante”, aseveró el especialista.
La preocupación radica, según indicó, en que (al sentar este caso un posible precedente) se podría modificar en general el esquema de amortización que las empresas ya venían utilizando para estos gastos, y podría crear en muchas empresas del ramo una carga tributaria mayor.
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Gastos de exploración y desarrollo
En términos simples, detalló, un gasto de exploración se refiere a los costos incurridos durante la búsqueda de minerales. Estos gastos son considerados necesarios para encontrar y cuantificar los recursos minerales antes de que una mina pueda comenzar su producción.
En este caso, la norma tributaria permite que los gastos de exploración sean amortizados en función de la vida probable de la mina, pues entiende que esta inversión va de la mano con la duración en el tiempo del proyecto minero.
Asimismo, los gastos de desarrollo minero se refieren a todos aquellos desembolsos necesarios para preparar la etapa de producción, como es la remoción de tierra, las excavaciones, la construcción de túneles para el acceso al mineral, etcétera.
Este tipo de gastos, remarca el experto, también tiene un tratamiento tributario especial y más favorable en la Ley General de Minería, desde el punto de vista financiero.
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Gastos preoperativos
Los gastos preoperativos, por su parte, anota, son aquellos que se refieren a los gastos de constitución, organización y preparación de una empresa o un nuevo proyecto.
Como se puede concluir, según indicó, los gastos de exploración se refieren a costos técnicos como de geología, geofísica, perforaciones diamantinas, análisis químicos, entre otros, mientras que los preoperativos se refieren a gastos administrativos generales y no técnicos.
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“Para las mineras, este fallo representa una tendencia clara de cómo la Corte Superior vendría resolviendo estos casos”, aseveró.
Sin embargo, añadió, se esperaría un mayor análisis ahora en la siguiente etapa por parte de la Corte Suprema (última instancia), y consideró que se debe hacer énfasis en la necesidad de diferenciar los costos mineros con los gastos generales utilizando conceptos técnicos y tomando en cuenta lo establecido por la Ley General de Minería.
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Comunicador social. Estudió en la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, e Inglés en la PUCP. Diplomado en Economía y Finanzas en la Universidad de Esan.
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