FOTO 6 | CAPITAL DE RIESGO O MICRO VENTURE CAPITAL.- Es un fondo de inversión donde se identifican a startups o emprendimientos en etapa de escalamiento y crecimiento, exigiéndoles ciertos parámetros como un monto mínimo de ventas y de trabajadores. Este fondo apunta a invertir dinero y ser accionista para luego vender su participación. Esa es la expectativa del fondo: vender su participación por una cantidad multiplicada de veces. En nuestro país no está debidamente organizado, pero si existen fondos privados, son pequeños y están invirtiendo de manera muy limitada. Se espera durante este año contar con uno o dos fondos de Venture Capital que atiendan a emprendedores. (Foto: Freepik)
FOTO 6 | CAPITAL DE RIESGO O MICRO VENTURE CAPITAL.- Es un fondo de inversión donde se identifican a startups o emprendimientos en etapa de escalamiento y crecimiento, exigiéndoles ciertos parámetros como un monto mínimo de ventas y de trabajadores. Este fondo apunta a invertir dinero y ser accionista para luego vender su participación. Esa es la expectativa del fondo: vender su participación por una cantidad multiplicada de veces. En nuestro país no está debidamente organizado, pero si existen fondos privados, son pequeños y están invirtiendo de manera muy limitada. Se espera durante este año contar con uno o dos fondos de Venture Capital que atiendan a emprendedores. (Foto: Freepik)

Con la reforma tributaria impulsada el año pasado por el Ejecutivo entraron en vigencia una serie de normas, la cuales en algunos casos van a generar que los contribuyentes tengan que pagar más impuestos.

Algunas de ellas son las referidas a las . Hasta el ejercicio 2018, la regla de subcapitalización (según la cual los intereses son deducibles siempre que la deuda no supere tres veces el patrimonio neto del contribuyente) aplicaba únicamente a los créditos con partes vinculadas.

Así dicha regla también limitará los endeudamientos con partes no vinculadas (por ejemplo, con los bancos). Según , socio de impuestos de EY Perú, “esto naturalmente conllevará a que una mayor porción de los intereses no sea fiscalmente deducible, siendo el efecto de ello que se deba tributar un mayor Impuesto a la Renta. De hecho, el MEF ya ha proyectado que la recaudación se incrementaría por esta sola variable en cerca de S/300 millones de soles por los periodos 2019 y 2020”.

La norma entró en vigencia este año y se mantendrá hasta el ejercicio 2020. A partir del 2021, la regla de subcapitalización será cambiada por un límite porcentual (30%) sobre la base de un nuevo factor: el EBITDA “tributario” (básicamente, renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización).

Para Rivera “este nuevo límite -aparentemente inofensivo- generará que una porción más significativa de intereses termine siendo no deducible. Prueba de ello es que el MEF ha calculado una mayor recaudación de unos S/ 4,000 millones por año”.

Ahora bien, inspirándose en las recomendaciones de la OCDE, la norma contiene algunas excepciones. Una de ellas es la exclusión de las Asociaciones Público Privadas. La razón de dicha excepción radica en que, producto de la magnitud de los proyectos que se ejecutan mediante esta modalidad de inversión, la empresa privada requiere límites de endeudamiento que podrían superar largamente los previstos como regla general para el común de los contribuyentes.

Según el experto de, el problema para las APP se encuentra en la determinación de quiénes son los contribuyentes que tienen acceso a la exclusión de las nuevas reglas de deducibilidad de gastos financieros.

“La norma establece literalmente que los contribuyentes tendrían que haber desarrollado sus proyectos en el marco del Decreto Legislativo N° 1224 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Por lo tanto, tomando en cuenta que el DL N° 1224 entró en vigencia prácticamente a partir del ejercicio 2016, se estaría regulando un tratamiento diferenciado para APP celebradas antes del 2016 y a las APP celebradas -y por celebrar- a partir de dicho año. Esto generaría que la norma no tenga sentido porque no se justificaría que unas APP tengan que pagar más que otras”, dijo.

El 30 de diciembre de 2018 se emitieron diversas disposiciones reglamentarias en relación al . Incluso, se reguló diversos aspectos sobre la determinación de los límites de los gastos financieros. Sin embargo, no se desarrolló el tema relacionado a las APP.

“En pro de la seguridad jurídica, resulta oportuno que, a través de un nuevo decreto supremo, el Ejecutivo aclare si la excepción a los contribuyentes que han celebrado contratos de APP rige con carácter general o solo para las APP celebradas desde el 2016. Esto a fin de evitar que cuando los contribuyentes que desarrollan APP sean fiscalizados por la Sunat, ésta última recurra a una interpretación literal de la excepción analizada y, en consecuencia, deniegue buena parte de la deducibilidad de los gastos financieros, en perjuicio del derecho de estos contribuyentes”, finalizó.