El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió de manera excepcional hasta 5 años el horizonte temporal del arrastre de pérdidas para las empresas (Decreto Legislativo N° 1481) extendiendo así en un año este beneficio tributario que tienen las empresas actualmente por cuatro años.
Es decir, el plazo que tendrán los contribuyentes domiciliados en el país, generadores de renta de tercera categoría, para compensar las pérdidas que se generen este año como consecuencia del impacto de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, se extiende hasta el 2005, para fines del pago del impuesto a la Renta (IR) .
El MEF precisó que el Decreto Legislativo establece que los contribuyentes domiciliados en el país generadores de renta de tercera categoría que hubiesen optado u opten por este sistema pueden compensar la pérdida neta que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 5 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021.
Positiva, pero insuficiente
Al respecto Humberto Astete, socio de Impuesto de EY, opina que la norma es positiva porque aplica para todas las empresas, sin importar el tamaño de éstas ni el monto de la pérdida, pero resultaría insuficiente porque las pérdidas que se generen por el impacto de la pandemia posiblemente se extiendan al próximo año y quizás más. “Yo habría dado seis años por lo menos”, dijo.
Por ejemplo, detalló, si una empresa tuviera este año, digamos, S/ 20 millones de pérdidas y el próximo tiene una utilidad de S/ 10 millones, en lugar de pagar impuestos sobre esa utilidad aplica el arrastre de pérdidas y no tributaria, e incluso le quedarían S/ 10 millones de pérdidas para descontar el año 2022, y así sucesivamente hasta agotar la pérdida.
Pero, continúo, qué ocurre -como es probable para muchas empresas-, que el próximo año también tenga pérdidas por que la economía no se recupere tan rápido y que los siguientes años los resultados no arrojen altas utilidades. Digamos que entre el 2021 al 2025, las utilidades acumuladas fueran S/ 15 millones, cumplido el nuevo plazo de arrastre de las pérdidas, un empresario como el de este ejemplo no habría podido compensar toda la pérdida del 2020, porque no se puede arrastrar más allá, dijo.