El Ministerio de la Producción aclaró -de acuerdo a lo dispuesto en el - las siete actividad esenciales que estarán exceptuadas de cumplir con la inmovilización social obligatoria dispuesta en 10 regiones de nivel extremo.

Agregó que en estos casos se movilizarán el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de servicio de abastecimiento de alimentos, medicinas, entre otros.

Estas actividades son:

  1. Las actividades extractivas artesanales (incluida la colecta de macroalgas) e industriales así como el procedimiento de recursos hidrobiológicos autorizados.
  2. Las actividades acuícolas conforme se definen en el marco de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Legislativo No.1195, incluyendo la producción de alimentos balanceados para dicha actividad.
  3. Las actividades relacionadas con el transporte de recursos, productos e insumos pesqueros y acuícolas así como el almacenamiento y las comercialización de los mismos; incluyendo el transporte de personal que desarrolla dichas actividades.
  4. Los servicios de mantenimiento y reparación relacionados al equipamiento y las infraestructuras pesqueras y acuícolas.
  5. Las actividades para la operación de la infraestructura pesquera artesanal y muelles autorizados para el desembarque.
  6. Las actividades de acopio y comercialización de recursos, productos e insumos pequeros y acuícolas en bodegas, mercados de abastos, supermercados, terminales pesqueros, entre otros.
  7. Las actividades vinculadas a la fiscalización, control y monitoreo de las actividades pesqueras y acuícolas, toda vez que forma parte de control de calidad de la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos.


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