Las entidades financieras tendrán un plazo excepcional, para comunicarlo al cliente, de hasta 30 días posteriores a la modificación unilateral. (Foto: GEC)
Las entidades financieras tendrán un plazo excepcional, para comunicarlo al cliente, de hasta 30 días posteriores a la modificación unilateral. (Foto: GEC)

La emitió el Oficio Múltiple N° 12174-2023-SBS, mediante el cual faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción a ser aplicadas a los créditos de deudores minoristas, que puedan haber sido afectados por eventos que conducen a las declaratorias de (perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación), por parte del Poder Ejecutivo, en diversas zonas del país o a nivel nacional.

Estas medidas serán evaluadas por cada empresa del sistema financiero, de acuerdo con el alcance geográfico que determine, y previo análisis del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.

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Las entidades financieras podrán modificar las condiciones contractuales de los créditos minoristas (consumo, hipotecario, microempresa y pequeña empresa), sin que esto constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que cumplan ciertas condiciones, tales como que a la fecha de la declaratoria de emergencia o a la fecha de la reprogramación, los deudores hayan mostrado un adecuado comportamiento de pago, entre otras; pudiendo ampliar el plazo total de los referidos créditos hasta por seis meses del plazo original.

Asimismo, se establecen disposiciones para el tratamiento prudencial y contable de dichos créditos.

Las entidades financieras tendrán un plazo excepcional, para comunicarlo al cliente, de hasta 30 días posteriores a la modificación unilateral, debiendo cumplir con las demás condiciones contenidas en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274- 2017 y modificatorias).

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Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales).

Estas medidas de excepción podrán ser aplicadas, ante la crítica situación por la que están atravesando diversas zonas del país, debido a los fenómenos climatológicos, y que han sido declaradas en estado de emergencia por el Poder Ejecutivo.

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