El reciente aumento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2024 cobra una relevancia especial. Fijada ahora en S/ 5,150, este ajuste en el Perú tiene implicancias significativas para las empresas de todo tamaño en el país, desde las micro y pequeñas empresas (mypes) hasta las corporaciones más grandes.
Una de estas es el incremento del valor de las multas que puede llegar a imponer la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ante infracciones. Así como lo que conocemos como micro, pequeña, mediana y gran empresa. Veamos los detalles.
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Tamaño de la empresa
Hay que partir por revisar definiciones. Una de las diferencias entre las empresas micro, pequeñas, medianas y grandes no solo es el número de trabajadores sino también el límite de ventas anuales. Con la actualización del valor de la UIT, por ejemplo, para calificar como una microempresa, una compañía debe tener ventas anuales de hasta 150 UIT, lo que este año se traduce en un monto máximo de S/ 772,500.
Esta cifra se ajusta proporcionalmente para las pequeñas empresas, donde el rango de ventas se sitúa entre 150 UIT y 1,700 UIT, es decir, entre S/ 772,500 y S/ 8′755,000, respectivamente. Este umbral ampliado brinda a las mypes un margen más significativo para su desarrollo y crecimiento dentro de los límites normativos establecidos.
En contraste, las empresas que no se clasifican como mypes, a menudo denominadas medianas o grandes empresas, operan en una escala mucho mayor. Estas empresas superan los límites de ventas y de personal establecidos para las mypes, y por ende, enfrentan un conjunto diferente de desafíos y responsabilidades regulatorias.
Con mayores recursos y capacidades, las empresas no mypes tienen una responsabilidad fiscal y administrativa más compleja y están sujetas a un régimen tributario y de sanciones distinto.
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Multas
El aumento de la UIT también deviene en el aumento de las multas que aplica Sunafil ante ciertas infracciones laborales. Por ejemplo, para la microempresa, según el número de trabajadores afectados y la gravedad de la infracción, la multa puede ir desde 0.045 UIT hasta 0.68 UIT.
Es decir, con el nuevo valor de la UIT, hoy las multas para las microempresas oscilan entre S/ 231.75 hasta S/ 3,502. El año pasado, con una UIT que era igual a S/ 4,950, el rango en soles iba desde S/ 222.75 hasta S/ 3,366.
Microempresa | ||||||||||
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Gravedad de la infraccion | Número de trabajadores afectados | |||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 o más | |
Leve | 0.045 | 0.05 | 0.07 | 0.08 | 0.09 | 0.11 | 0.14 | 0.16 | 0.18 | 0.23 |
Soles | 2,31.75 | 257.5 | 360.5 | 412 | 463.5 | 566.5 | 721 | 824 | 927 | 1,184.5 |
Grave | 0.11 | 0.14 | 0.16 | 0.18 | 0.2 | 0.25 | 0.29 | 0.34 | 0.38 | 0.45 |
Soles | 566.5 | 721 | 824 | 927 | 1,030 | 1,287.5 | 1,493.5 | 1,751 | 1,957 | 2,317.5 |
Muy Grave | 0.23 | 0.25 | 0.29 | 0.32 | 0.36 | 0.41 | 0.47 | 0.54 | 0.61 | 0.68 |
Soles | 1,184.5 | 1,287.5 | 1,493.5 | 1,648 | 1,854 | 2,111.5 | 2420.5 | 2,781 | 3,141.5 | 3,502 |
Cambios similares ocurren para las pequeñas empresas y las llamadas no mypes. En el caso de las pequeñas, las multas oscilan entre 0.09 UIT hasta 7.65, de acuerdo con número de trabajadores afectados y gravedad de la infracción. Es decir, hoy en soles va desde S/ 463.5 hasta S/ 39,397.
Pequeña empresa | ||||||||||
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Gravedad de la infraccion | Número de trabajadores afectados | |||||||||
1 a 5 | 6 a 10 | 11 a 20 | 21 a 30 | 31 a 40 | 41 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 70 a 99 | 100 o más | |
Leve | 0.09 | 0.14 | 0.18 | 0.23 | 0.32 | 0.45 | 0.61 | 0.83 | 1.01 | 2.25 |
Soles | 463.5 | 721 | 927 | 1,184.5 | 1648 | 2,317.5 | 3,141.5 | 4,274.5 | 5,201.5 | 11,587.5 |
Grave | 0.45 | 0.59 | 0.77 | 0.97 | 1.26 | 1.62 | 2.09 | 2.43 | 2.81 | 4.5 |
Soles | 2,317.5 | 3,038.5 | 3,965.5 | 4,995.5 | 6,489 | 8,343 | 10,763.5 | 12,514.5 | 14,471.5 | 23,175 |
Muy Grave | 0.77 | 0.99 | 1.28 | 1.64 | 2.14 | 2.75 | 3.56 | 4.32 | 4.95 | 7.65 |
Soles | 3,965.5 | 5,098.5 | 6,592 | 8,446 | 11,021 | 14,162.5 | 18,334 | 22,248 | 25,492.5 | 39,397.5 |
Las empresas catalogadas como No Mypes enfrentan sanciones que comienzan en 0.26 UIT para infracciones leves y con un número reducido de afectados y se elevan hasta 52.53 UIT para las muy graves con un número de trabajadores perjudicados mayor. Estas cifras se traducen en multas sustanciales que van desde S/ 1,339 a S/ 270,529, señalando la importancia de un cumplimiento normativo riguroso en empresas de mayor escala.
No MYPE | ||||||||||
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Gravedad de la infraccion | Número de trabajadores afectados | |||||||||
1 a 0 | 11 a 25 | 26 a 50 | 51 a 100 | 101 a 200 | 201 a 300 | 301 a 400 | 401 a 500 | 501 a 999 | 1000 o más | |
Leve | 0.26 | 0.89 | 1.26 | 2.33 | 3.1 | 3.73 | 5.3 | 7.61 | 10.87 | 15.52 |
Soles | 1,339 | 4,583.5 | 6,489 | 11,999.5 | 15,965 | 19,209.5 | 27,295 | 39,191.5 | 55,980.5 | 79,928 |
Grave | 1.57 | 3.92 | 5.22 | 6.53 | 7.83 | 10.45 | 13.06 | 18.28 | 20.89 | 26.12 |
Soles | 8,085.5 | 20,188 | 26,883 | 33,629.5 | 40,324.5 | 53,817.5 | 67,259 | 94,142 | 107,583.5 | 134,518 |
Muy Grave | 2.63 | 5.25 | 7.88 | 11.56 | 14.18 | 18.39 | 23.64 | 31.52 | 42.03 | 52.53 |
Soles | 13,544.5 | 27,037.5 | 40,582 | 59,534 | 73,027 | 947,08.5 | 121,746 | 162,328 | 216,454.5 | 270,529.5 |
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Multas más comunes
Luís Rodríguez, socio director de Rodríguez Abogados & Asociados, afirma que “las áreas donde se comenten más infracciones son tributarias y laborales. Por ejemplo, a nivel tributario la infracción más común resulta de la no presentación de la Declaración jurada anual”.
A su juicio, a nivel laboral la infracción más común es consecuencia de la mala contratación realizada por los empleadores resultando en desnaturalizaciones de contratos que finalmente provocan multas para la empresa debido a las fiscalizaciones de Sunafil.
Para prevenir, recomienda que la medida más importante es tener una asesoría legal, financiera y contable adecuada. “Lamentablemente, las mypes al iniciar operaciones no consideran el acompañamiento de profesionales en Derecho y Contabilidad como algo importante o en su defecto eligen solo uno de ellos”, argumenta.
En muchas ocasiones suelen elegir solo la asesoría contable y encargan en ella todas las responsabilidades legales, financieras y contables. “Sugerimos a los directivos de las empresas revisar la normativa de cada sector a fin de prevenir caer en infracciones”, menciona.
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Cecilia Guzmán-Barrón, socia en DLA Piper Perú, menciona que “hasta el año 2022, Sunafil solía difundir informes estadísticos trimestrales que, lamentablemente ya no publicó durante el 2023”.
En consecuencia, para examinar las infracciones más comunes cometidas por las mypes, el estudio DLA Piper y la abogada examinaron una muestra de 30 resoluciones de intendencia emitidas durante el 2023.
Se identificó infracciones que van desde no entregar de boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, y otros incumplimientos documentales; o responder tardíamente los requerimientos de información; hasta el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, vacaciones y otros descansos; no brindar la formación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST); o no pagar a los jóvenes en modalidades formativas la subvención conforme a ley, entre otros.
Infracción |
Tipo infractor |
Carácter de la infracción |
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Infracciones en materia de relaciones laborales |
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No entregar de boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, y otros incumplimientos documentales. |
23.2 |
Leve |
Pago de remuneraciones y otros beneficios sociales. |
24.4 |
Grave |
No pagar la CTS. |
24.5 |
Grave |
No contratar el seguro vida ley. |
24.12 |
Grave |
No pagar la remuneración mínima vital. |
25.1 |
Muy grave |
No registrar a los trabajadores en planilla. |
25.2 |
Muy grave |
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, vacaciones y otros descansos. |
25.6 |
Muy grave |
Infracciones a la labor inspectiva |
||
Responder tardíamente los requerimientos de información. |
45.2 |
Grave |
No responder los requerimientos de información. |
46.3 |
Muy grave |
No dar respuesta a la medida de requerimiento. |
46.7 |
Muy grave |
Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo |
||
No cumplir con realizar la identificación de peligros y riesgos. |
27.3 |
Grave |
No contar con el registro de accidentes. |
27.6 |
Grave |
No brindar la formación en SST. |
27.8 |
Grave |
Infracciones en materia de promoción y formación para el trabajo |
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No pagar a los jóvenes en modalidades formativas la subvención conforme a ley. |
40.1 |
Muy grave |
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.