El Gobierno de Perú emitió recientemente el Decreto Supremo N° 013-2023-MIMP, una normativa que introduce la figura del o la Oficial para la Igualdad en entidades públicas. Este decreto, en línea con la Ley N° 28983 de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, busca garantizar la igualdad de género en las prácticas institucionales y servicios públicos.
El decreto ofrece la posibilidad a las entidades privadas de adoptar voluntariamente esta figura, en concordancia con sus propias políticas y normativas internas. La medida se alinea con los compromisos internacionales de igualdad y no discriminación suscritos por el país.
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Oficial para la igualdad
El o la oficial, según el Decreto Supremo, es una figura institucional clave en la promoción y supervisión de la igualdad de género y la no discriminación en las entidades públicas. Este enfoque asegura que la persona designada tenga suficiente autoridad y visibilidad dentro de la organización para llevar a cabo sus funciones de manera efectiva.
Tendrá varias funciones como la de supervisar la incorporación de los principios de igualdad de género en la entidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 28983, fomentar una cultura institucional que respete los derechos fundamentales y promueva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y participar en mecanismos sectoriales relacionados con la igualdad de género.
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Implementación
La implementación empieza con la designación del o la oficial recaerá en un funcionario del primer nivel organizacional de cada entidad pública, seleccionado por la máxima autoridad de la entidad. Este proceso de selección se rige por criterios que aseguran la idoneidad del funcionario, incluyendo la ausencia de antecedentes de violencia de género.
El financiamiento para la implementación de este rol proviene del presupuesto institucional de cada entidad, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público. Este enfoque asegura que la implementación del decreto sea sostenible y no imponga cargas financieras adicionales al gobierno.
Cecilia Guzmán-Barrón, socia en DLA Piper Perú mencionó que el decreto entró en vigor desde su fecha de publicación, es decir, el 1 de enero de 2024. “Sin embargo, la ausencia de un plazo específico para la asignación de oficiales para la Igualdad en entidades públicas puede presentar descordinacion”.
En términos prácticos, esto podría llevar a variaciones en la velocidad y el enfoque con que diferentes entidades implementan el decreto. Sin una fecha límite clara, algunas entidades podrían postergar esta asignación o no darle la prioridad necesaria.
Esto subraya la importancia de un seguimiento y evaluación constantes para asegurar la implementación efectiva y uniforme en todo el sector público, dijo.
Además, resalta que el decreto establece que el rol del o la oficial no implica la creación de un nuevo puesto, sino la adjudicación de un rol adicional a un funcionario existente en un nivel organizacional alto.
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Empresas Privadas
La tercera disposición complementaria de este decreto abre la posibilidad para que las empresas privadas también designen a un o una Oficial para la Igualdad, aunque su implementación es voluntaria.
La disposición establece que las entidades del sector privado pueden implementar la figura del o la Oficial para la Igualdad, adaptando esta medida a sus respectivos ámbitos y de acuerdo con las disposiciones, directivas, protocolos o lineamientos internos que les sean aplicables.
Cesar Gonzales Hunt, socio del área laboral en PPU comentó que en el contexto del derecho laboral, “existen disposiciones de carácter general que ya irradian a las empresas privadas, especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales como la igualdad de trato a los trabajadores”.
Estas disposiciones establecen un marco legal y ético que las empresas deben seguir para asegurar un ambiente de trabajo justo y equitativo. “La adopción de buenas prácticas empresariales en este sentido debe ser parte integral del ADN de las empresas, más allá de cualquier normativa específica”, analizó.
Afirma que esta disposición que faculta a las empresas privadas para designar un o una Oficial para la Igualdad, es de reconocimiento y precaución: “Entiendo que refleja un interés del Estado en cristalizar la búsqueda de garantizar la igualdad en el ámbito laboral”.
La tercera disposición complementaria permite, pero no obliga, a las empresas privadas a adoptar la figura del Oficial para la Igualdad. Esto representa una oportunidad para que las empresas demuestren su compromiso con las prácticas de igualdad y no discriminación.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.