Telefónica reportó en su último Informe sobre transparencia en las comunicaciones que en el 2021 realizó 5,357 interceptaciones legales (accesos afectados).
Gestion.pe contactó con la compañía para solicitar más detalles sobre este documento, pero desde la operación peruana de Telefónica indicaron que no podían comentar sobre el contenido del documento.
Se informó además que durante el 2021, la telco recibió 823 solicitudes, lo que incluye altas, prorrogas y ceses de interceptaciones.
Aunque desde Telefónica optaron por no hace comentarios, sí precisaron que estas interceptaciones se realizan por mandato judicial.
“En todos los contratos de concesión existe la cláusula referida al secreto de las telecomunicaciones y protección de datos personales que establece que la empresa salvaguardará los mismos y mantendrá la confidencialidad de la información personal relativa a sus clientes, salvo que exista una orden judicial específica”, se detalla en el informe.
La cifra de accesos totales del 2021 es mayor a la registrada el 2020 (3,890) y el 2019 (4,257).
De otro lado, el número de solicitudes realizadas por las autoridades competentes (jueces, Fiscal de la Nación y fiscales penales con autorización del juez) ha variado de manera importante en comparación a hace cinco años atrás (2,517 en el 2017).
Desde Telefónica precisaron también que una solicitud puede incluir más de una línea para interceptar.
Otros accesos
Telefónica también informó sobre 78,094 accesos afectados en cuanto a metadatos asociados a las comunicaciones. En este caso, el marco legal abarca también normas relacionadas con la información de geolocalización de los IMEI y de identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
En cuanto a bloqueo y restricción de contenidos web, se afectaron 19 URL y la compañía recibió 10 solicitudes del Indecopi. Entre el 2016 y el 2021, solo hubo solicitudes el año pasado y el 2018 (4).
“En estricto, no ha habido un cambio legislativo y no existe alguna autoridad que pueda bloquear contenidos web, salvo el Poder Judicial”, se explica en el Informe transparencia en las comunicaciones 2021.
Sin embargo, “existe una excepción en el caso de Indecopi. Y es que, en virtud del artículo 169 de la Ley de Derechos de Autor, la Comisión de Derechos de Autor del Indecopi tiene competencia para dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar de oficio a solicitud de parte, las infracciones o violaciones a la legislación nacional de derechos de autor y derechos conexos; pudiendo amonestar, incautar, decomisar, disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos donde se cometa la infracción”.