Centro financiero. (Foto: GEC)
Centro financiero. (Foto: GEC)

Tribuna Constitucional (TC) declaró -por mayoría- improcedente la demanda de Scotiabank contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por el cobro de interés moratorio generado por la demora en dar cumplimiento a la RTF emitida por el Tribunal Fiscal de 8 años y que hizo que la deuda se incremente en un 890%.

Scotiabank interpuso una demanda de amparo contra la Sunat en el 2017, por intereses moratorios generados ante el TC como consecuencia de la demora en dar cumplimiento a la RTF emitida por el Tribunal Fiscal de 8 años, el cual tardó más de 13 años en dictar sentencia, con lo cual el monto original de S/48 millones de deuda se convirtió en alrededor de S/482 millones.

En este caso, Scotiabank pagó el monto de los S/ 482 millones bajo protesto, con el cual fue a la apelación ante el TC, esperando que la decisión sea favorable para la entidad financiera.

Cabe indicar que, en febrero, el TC le había dado la razón a Telefónica en un caso similar, que involucraba una controversia por S/582 millones. Y antes de ello le había declarado fundada un amparo presentado por Agroindustrial Paramonga, compañía del Grupo Wong.

Esta última sentencia, de finales del 2020, estableció que los intereses moratorios no pueden cobrarse luego de que se le haya vencido el plazo a la administración tributaria para resolver los recursos impugnatorios de los contribuyentes.

Los magistrados Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda votaron por declarar improcedente la demanda del Scotiabank. Mientras que el magistrado Ernesto Blume, votó por declarar fundada la parte la demanda. Los magistrados Augusto Ferrero y José Luis Sardón no participaron en la votación.

Datos

La historia de este litigio inicia antes que la canadiense Scotiabank comprara el banco Wiese en 2005. El punto de partida es el 28 de enero de 1999, cuando la SUNAT inició un procedimiento de fiscalización al Banco Wiese (hoy Scotiabank) que buscaba verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) entre enero de 1997 a diciembre de 1998.