La publicó un Decreto Legislativo para fomentar una mayor competencia en el traslado y custodia del dinero, propiciando la reducción de los costos atribuibles al manejo de efectivo para las empresas del sistema financiero y el Estado.

Se advierte la necesidad de reducir el capital mínimo exigido a las empresas de transporte, custodia y administración de numerario () que prestan servicios a las empresas supervisadas por la SBS, indica.

Así, el capital social mínimo establecido para el trimestre julio - setiembre del 2024 es de S/ 7,782,600 y posteriormente se sujeta a la actualización trimestral.

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Dicho monto correspondiente al trimestre abril - junio de 2024 de las ETCAN ascendió a S/ 15,620,100, según la Circular N°G-223-2024. A la fecha este mercado solo está compuesto por dos empresas, Hermes y Prosegur.

La Superintendencia en el plazo de 180 días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Legislativo, emite la reglamentación necesaria para su aplicación y establece mediante normas de carácter general las formas y plazos de adecuación para cumplirla.

Aquellas empresas que brindan el servicio de transporte de valores u a empresas que no pertenecen al (minería, construcción, etc.) no están sujetas a requerimientos de capital social y están reguladas por un marco legal distinto.

¿Qué son las ETCAN?

Las Etcan son empresas que están bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y que forman parte del grupo de empresas que prestan servicios complementarios y conexos a las entidades del sistema financiero, que también son supervisadas por esta Superintendencia.

También, son sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y deben implementar un sistema de prevención de y financiamiento del terrorismo (LA/FT) con la finalidad de evitar que sean utilizadas por terceros para actividades ilícitas como, por ejemplo, la minería ilegal.

Al resto de las empresas que brindan servicios de transporte de valores (oro, por ejemplo), únicamente se le requiere una autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).

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SOBRE EL AUTOR

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.

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