Establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de pitahaya de Uruguay. (Foto: GEC)
Establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de pitahaya de Uruguay. (Foto: GEC)

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú (Midagri) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de pitahaya de origen y procedencia de Ecuador.

La medida se dio mediante la Resolución Directoral Nº 0024-2022-Midagri-Senasa-DSV, que se publicó hoy en Normas Legales del diario El Peruano.

Según la norma, los requisitos fitosanitarios se dan de la siguiente manera:

  1. Los lugares de producción que destinen pitahaya fresca a Perú deberán cumplir con las condiciones de trampeo para Anastrepha fraterculus establecidos por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) antes del inicio de las exportaciones.
  2. Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de pitahaya fresca deberán estar registradas y autorizadas por Agrocalidad antes del inicio de la exportación de la fruta hacia Perú.
  3. La fruta fresca procedente de lugares de producción inspeccionados y certificados por Agrocalidad no deberán mezclarse durante todo el proceso de poscosecha y empaque con fruta fresca de lugares de producción no certificados oficialmente.
  4. Agrocalidad supervisará que todas las plantas empacadoras que procesen fruta fresca destinada a Perú cuenten con un adecuado sistema de trazabilidad que permita verificar que la fruta procesada provenga exclusivamente de lugares registrados y autorizados por dicha entidad.
  5. El proceso de poscosecha de la fruta deberá incluir la selección, lavado con agua potable/tratada, cepillado y secado con aire forzado.
  6. La inspección fitosanitaria del envío deberá ser llevada a cabo en las empacadoras registradas y autorizadas, tomándose una muestra representativa al azar no menor al 2% del total de cajas. La fruta sospechosa de presentar infestación por plagas será trozada con el objeto de verificar la ausencia de estados inmaduros de moscas de la fruta. La detección de al menos una larva viva de mosca de la fruta durante la inspección fitosanitaria del envío, motivará el rechazo del mismo.
  7. El envío de fruta deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
  8. El despacho deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigue: “El envío procede de lugares de producción bajo control oficial para moscas de la fruta y se encuentra libre de Anastrepha fraterculus” e indicar número de precinto.
  9. La fruta deberá estar sin hojas, suelo u otro contaminante en las cajas de exportación y en los contenedores que la transportan hacia Perú.
  10. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulados en el lado frontal de la caja y que permita la identificación del material exportado.

Causa de posible suspensión

  1. La detección de plagas cuarentenarias en los envíos inspeccionados por el Senasa dará lugar a la suspensión de las exportaciones de los lugares de producción originarios del problema fitosanitario durante la temporada de exportación, iniciándose la investigación de las causas que dieron origen.
  2. El Senasa, en coordinación con Agrocalidad y durante el desarrollo de la temporada de exportación de pitahaya, podrá realizar una visita de supervisión a los lugares de producción y empacadoras a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos.

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