El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú contra la Resolución 037-2023-GG/OSIPTEL y confirmó las multas impuestas por 139.9 UIT (S/ 692,505) relacionadas a registros tarifarios. Sin embargo, declaró fundado, en parte, otra apelación de la compañía por elevación de quejas, reduciéndole la multa relacionada.
A través de la Resolución 422-2022-GG/ OSIPTEL, del 20 de diciembre de 2022, dicha entidad había sancionado con 18.6 UIT a la empresa por “no registrar” en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) el incremento tarifario de cuatro planes. Asimismo, le interpuso una multa de 8.1 UIT por no registrar en el SIRT de manera exacta el valor de servicio de siete planes y valor de otro plan tarifario.
De igual manera, sancionó con 113.2 UIT a la compañía por la remisión “incompleta” de información respecto del requerimiento realizado mediante carta 01391- DFI/2021. En suma, las tres sanciones ascendían a 139.9 UIT (S/ 692,505).
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Frente a dicha medida, Telefónica presentó un recurso de apelación, afirmando que no se habría afectado a los usuarios de los planes tarifarios y habría realizado gestiones para subsanar el error material cometido. Asimismo, argumentó que le correspondería la aplicación de una atenuante por reconocimiento de responsabilidad y otros motivos.
Ahora, a través de la resolución 00324-2023-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo del Osiptel declaró infundada la apelación presentada por dicha empresa y resolvió que esta acción agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en el mismo conducto. Asimismo, encargó la notificación y publicación de la referida norma.
Dicho dispositivo legal lleva la firma del presidente ejecutivo del Consejo Directivo del Osiptel, Rafael Muente.
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Osiptel reduce multa por reclamos
A través de la resolución 00327-2023-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo del Osiptel declaró fundado “en parte” el recurso de apelación interpuesto por Telefónica contra la resolución 015-2022-TRASU/ PAS/OSIPTEL. Así, modificó la sanción de multa de 51 UIT (S/ 252,450) a 30.89 UIT (S/152,905.5).
La multa había sido dispuesta por no elevar 15 quejas en el plazo previsto, lo cual representa una infracción tipificada en el numeral 50 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos.
En tanto, confirmó la sanción de amonestación impuesta por elevar al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) tres quejas sin cumplir con las formalidades establecidas. La entidad también desestimó la solicitud de nulidad presentada por Telefónica y declaró que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.
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