El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú contra la resolución N°00422-2023-GG/OSIPTEL. En enero último, la empresa había solicitado una reconsideración de dicha disposición, que le imponía una multa total de 572.60 UIT (Unidad Impositiva Tributaria); es decir, S/2,948,890, por diversas infracciones cometidas.
La sanción se remonta a marzo del 2023, cuando Osiptel informó a Telefónica del Perú del inicio de un procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de ocho infracciones relacionadas a periodos de interrupción durante el primer semestre de 2022.
En detalle, el documento aludía a inconvenientes en el servicio de datos por paquetes de internet móvil y fijo, servicio de cable y telefónica fija local, siendo afectadas ciudades como Huancavelica, Ucayali, Huánuco, Pasco, San Martín, Ucayali, Piura, y Apurímac.
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Al respecto, la operadora presentó un recurso de reconsideración (posteriormente calificado como apelación) contra la disposición que establecía su multa.
Finalmente, en marzo último, el organismo supervisor desestimó el recurso de apelación y declaró agotada la vía administrativa. Asimismo, notificó a la Oficina de Administración y Finanzas para el proceso de cobro correspondiente
Caso Claro
De otro lado, Osiptel declaró parcialmente fundado el recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú (Claro) contra la resolución N° 037-2023 Osiptel. Dicha medida, entre otras acciones, modifica una multa de 47.6 UIT (S/245,140) a 4.5 UIT (S/23,175).
En agosto del 2023, la multa a América Móvil fue dispuesta por no elevar 34 quejas a la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, según los plazos establecidos para su presentación, descargos y expediente correspondiente.
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