ratificó la multa interpuesta a por S/ 1.4 millones (350 UIT) por no solicitar el DNI en la contratación de un servicio de telefonía móvil.

Aunque la empresa apeló esta decisión inicial, el organismo regulador ratificó dicha medida.

La sanción se otorgó debido a que contrató cinco servicios telefónicos cuya contratación sin registrar los datos del DNI, y aunque manifiesta que se habrían realizado vía telefónica; siendo que para este mecanismo la empresa considera que no se requiere la exhibición del documento legal de identidad.

"En virtud de dicha afirmación, se colige que no exigió la exhibición del documento legal de identidad al momento de la contratación del servicio", expresó en su análisis del caso.

De la misma forma, detallan que la empresa realizó la contratación de 16 servicios telefónicos, a través de acciones de supervisión en los puntos de venta de Entel en los que no se solicitó el DNI.

En la resolución del detalla que, lo establecido en la normativa vigente (desde el año 2010), la empresa operadora es responsable de todo el proceso de contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones que provea; lo cual comprende la identificación y el registro de los abonados que contratan sus servicios.

Asimismo, se ha establecido que la empresa operadora se encuentra prohibida de comercializar chips, SIM Card y cualquier otro dispositivo similar con el servicio activado; encontrándose también proscrita la activación del servicio sin antes haber constatado la identidad del contratante.

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