La empresa de telecomunicaciones Entel deberá pagar una multa cercana a S/1,414,190 tras la decisión del Organismo Supervisor de la Inversión Privada (Osiptel) de declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por esta compañía a una resolución de dicha entidad. La disposición sancionaba a la empresa por incumplimiento a las reglas de portabilidad numérica, que permite a los usuarios cambiar de operadora, manteniendo el mismo número telefónico.
El caso se remonta a enero de 2023, cuando la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) del regulador comunicó a Entel el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS), tras haber verificado que, entre julio y diciembre de 2020, incumplió los artículos 20 y 22 del reglamento de portabilidad numérica.
La entidad detectó que la compañía rechazó indebidamente 49 consultas previas (evaluaciones para portabilidad) en dicho periodo, alegando “deuda exigible”. A la par, rechazó indebidamente 52 solicitudes de portabilidad también por “deuda exigible”, a la que se sumó haber entregado información incompleta ante el requerimiento del regulador.
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Frente a dichas imputaciones, Entel remitió sus descargos el 25 de enero de 2023. Posteriormente, el 11 de abril de 2023, la DFI emitió un informe analizando las explicaciones de la operadora; y el 28 de abril, Entel presentó sus descargos al informe final de instrucción. Finalmente, el 14 de agosto de 2023, la sancionó en primera instancia con multas de 62.2 UIT (S/320,330), 62.4 UIT (S/321,360) y 150 UIT (S/772,500).
La apelación de Entel y la decisión final
Entel interpuso un recurso de reconsideración el 4 de setiembre del año pasado y el mismo fue declarado infundado en primera instancia en octubre de 2023. Al mes siguiente, Entel presentó otro recurso de apelación y el Consejo Directivo del regulador pidió a la DFI, a través de un memorándum, la evaluación de los medios probatorios.
Dicha instancia concluyó que los medios probatorios presentados “no acreditan la ejecución de mejoras implementadas”, por lo que el Consejo Directivo consideró “que los medios probatorios adjuntados no acreditan la implementación de mejoras para dar cumplimientos a las obligaciones de portabilidad, por lo que se desestima los argumentos de Entel en este extremo”.
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La empresa de comunicaciones cuestionó las multas de 62.2 UIT y 62.4 UIT relacionadas al incumplimiento de los artículos 20 y 22 del TUO de portabilidad, alegando que no se consideró las mejoras implementadas para el cálculo de la multa. También objetó la sanción de 150 UIT, afirmando que la multa se encontraba en el rango muy grave, cuando en su opinión correspondería a ser catalogada como grave.
Finalmente, el Consejo Directivo del Osiptel declaró infundada la apelación de Entel, confirmando en todos sus extremos las multas impuestas. Con esta decisión, se agota la vía administrativa del caso.
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