De acuerdo con el Osiptel, las conductas cometidas por Telefónica afectaron a regiones como La Libertad, Lambayeque, Loreto y Piura.
De acuerdo con el Osiptel, las conductas cometidas por Telefónica afectaron a regiones como La Libertad, Lambayeque, Loreto y Piura.

Eldeclaró infundado el recurso de apelación de respecto a multas por una serie de que habría cometido durante el segundo semestre del 2022. Así, la entidad confirmó su decisión de sancionar a la empresa con una suma de 966.3 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/4,976,445.

En detalle, el le impuso dos multas de 0.5 UIT por incumplimiento con el indicador de Disponibilidad de Servicio (DS) para el servicio de telefonía fija en las regiones de Lambayeque y Piura. Además, emitió una sanción de 960.9 UIT contra la operadora por 19 periodos de interrupción, “calificados como eventos críticos”, debido que el tiempo afectado fue mayor a 180 minutos.

Por último, la recibió una multa de 4.4 UIT debido a que, en eventos de interrupción (que también afectaron a regiones como La Libertad y Loreto), incumplió con comunicar al Osiptel y remitir la acreditación de dichas conductas, el cronograma y plan de trabajo.

LEA TAMBIÉN: Win en otras manos: ¿se avecina cambios en el mercado de fibra óptica doméstica?

“El incumplimiento de la comunicación y acreditación de las interrupciones o la remisión del cronograma y plan de trabajo de restitución del servicio, perjudica la función supervisora del , retrasando y obstaculizando la misma, toda vez que no contar con dicha información de forma oportuna, no permite un correcto monitoreo, esto es, conocer la dimensión y el nivel de afectación de las interrupciones atribuibles a la empresa operadora”, se lee en la resolución.

Respuesta de Telefónica

En argumentos de , resulta contrario al principio de razonabilidad pretender sancionar por el supuesto incumplimiento imputado, cuando se trata de un proceso que implica el uso de , el cual requiere el acceso a un aplicativo, por lo que no resulta viable establecer la ejecución de un proceso sin la existencia de un margen de error.

A su turno, Osiptel señaló que dicho fundamento “carece de asidero”, puesto que la empresa de telecomunicaciones no demostró de qué manera el uso de un aplicativo incidía en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, “cuya inobservancia por cierto dicha empresa no discute”.

Finalmente, el organismo indicó que Telefónica desarrolla actividades en atención a la habilitación administrativa otorgada a través del Contrato de Concesión de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, donde se establece como una de las obligaciones, el cumplimiento de la normativa respecto a la calidad de la prestación de los servicios públicos de .

Temas que te pueden interesar sobre Osiptel:

Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.