Osiptel modificó las sanciones impuestas a América Móvil por incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM).
Osiptel modificó las sanciones impuestas a América Móvil por incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM).

El declaró fundado “en parte” el recurso de apelación interpuesto por contra la Res. N° 408-2021-GG/OSIPTEL por la presunta comisión de una infracción en cinco localidades y le redujo multas, en suma, a S/799,795. La falta fue tipificada como grave en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

A mediados de noviembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción de dicha entidad comunicó a la mencionada compañía el inicio del procedimiento administrativo sancionador por presuntamente “no haber cumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) para la velocidad de bajada respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G, en el segundo semestre del año 2019″.

Frente a esa notificación, presentó un recurso de reconsideración, que fue aceptado “en parte” por el Osiptel anulando solo la sanción en una zona (Puerto Callao). Posteriormente, el 17 de noviembre de 2021, la compañía interpuso además un recurso de apelación que hoy fue declarado a su favor “en parte”. Así, se modificaron las sanciones de multa impuestas, de la siguiente manera.

En el “centro poblado (CCPP)” de Abancay, la multa pasó de 51 UIT (unidades impositivas tributarias) a 33 UIT; en Jaén, bajó de 51 UIT a 13.2 UIT; y finalmente en Oxapampa, la sanción se redujo de 40.8 UIT a 6.8 UIT. Asimismo, Osiptel confirmó la multa de 102.3 UIT por esta misma falta en el CCPP de Belén. De esa manera, la empresa deberá pagar en suma 155.3 UIT (S/799,795)

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Razones de la reducción de multas

Según la Resolución 00015-2024-CD/OSIPTEL, uno de los principios que rige la potestad sancionadora es el Principio de Retroactividad Benigna, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Así, conforme con dicho criterio, resultó viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado.

“En virtud del Principio de Razonabilidad, corresponde imponer el monto de la multa resultante de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas respecto a dichos centros poblados, precisándose que ello no implica una modificación de la calificación del tipo infractor”, dispuso .

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