El Organismo Supervisor en Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) resolvió dos recursos de apelación presentados por Telefónica del Perú respecto a multas impuestas a dicha empresa. En el primer caso, la entidad declaró fundado “en parte” el recurso que cuestionaba dos sanciones de hace dos años.
Sobre ese primer proceso, la institución afirmó que Telefónica omitió elevar 10 quejas al TRASU (Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios), dando lugar a una multa de 51 UIT (S/ 262,650). Asimismo, recordó que la compañía no resolvió cinco reclamos con posterioridad al plazo de atención, ocasionando una sanción también de 51 UIT.
Tras el análisis realizado a los medios probatorios presentados por la firma de telecomunicaciones, Osiptel declaró fundado “en parte” el reclamo relacionado con las multas por ambos hechos. Así, la primera pasó de 51 UIT a 25.6 UIT (S/131,840); y la segunda, de 51 UIT a 7.4 UIT (S/38,110).
De esa manera, Telefónica deberá pagar S/169,950 por ambas infracciones; es decir, S/355,350 menos que la sanción total impuesta inicialmente en este primer caso.
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El segundo caso
El segundo recurso de apelación presentado por Telefónica ante el Osiptel correspondía a otras dos sanciones que datan del 2022. En este caso, la entidad declaró infundado el reclamo, confirmando las multas consignadas y desestimando la solicitud de nulidad.
Al respecto, la entidad recordó que impuso una sanción de 240.7 UIT (S/1,239,605) a la referida empresa por haber incumplido con implementar un aplicativo informático en su portal web y otra app móvil. Dichos procedimientos iban a permitir el acceso y descarga de los contratos de los servicios públicos y otras compras realizadas por el abonado.
De igual manera, Osiptel estableció una penalización de 350 UIT (S/ 1,802,500) a Telefónica debido a que los aplicativos implementados no habrían permitido “como mínimo” la realización de trámites como la solicitud de contratación de altas nuevas, la contratación y terminación de servicios adicionales; además de la migración de planes hacia cualquier plan en comercialización
Así, en suma, tendrá que pagar S/ 3,042,105 por ambos actos en este segundo caso.
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