Luz del Sur podría apelar medida impuesta por Comisión del Indecopi. (Foto: Andina).
Luz del Sur podría apelar medida impuesta por Comisión del Indecopi. (Foto: Andina).

La -que opera en la zona sur de Lima- fue sancionada por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del , con una multa de 1,000 UIT (S/ 5′500,000), por “infringir el deber de información durante la evaluación de una operación de concentración empresarial”. Dicha medida se ha tomado en primera instancia.

De acuerdo con el organismo del Estado, la empresa vulneró lo dispuesto en el inciso d) del numeral 3 del artículo 27 de la Ley N.°31112, relacionada con el deber de suministrar a la autoridad información completa, correcta y veraz, cuyo incumplimiento es calificado por la norma como muy grave.

El hecho se remonta al 2023, cuando Luz del Sur notificó al Indecopi una operación de concentración empresarial consistente en la adquisición de plantas de generación de energía solar.

“La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia, en ejercicio de sus facultades legales, requirió los planes o proyectos de inversión de esta sociedad y su grupo económico en el sector energético peruano en los próximos cinco años. La empresa indicó que no tenía planes”, precisó Indecopi en un comunicado.

En respuesta, la entidad advirtió que la información entregada durante la evaluación de la solicitud no era completa ni correcta, “pues se identificó que existían documentos que revelaban planes de inversión de Luz del Sur en el sector eléctrico que no fueron informados”.

Ante la medida de primera instancia, Indecopi aclaró que la decisión de la Comisión no agota la vía administrativa y puede ser apelada en un plazo de quince (15) días hábiles ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.

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Primera sanción por infringir régimen de concentración empresarial

El organismo estatal indicó que la medida contra Luz del Sur es el primer caso en el que la Comisión sanciona a una empresa por infracciones al actual régimen de control previo de concentración empresarial. De este modo, la sanción tiene por finalidad incentivar conductas procedimentales diligentes y de buena fe, considerando que el control previo se tramita en plazos reducidos.

Además, el pronunciamiento destaca la importancia de que los administrados proporcionen a la autoridad información de manera transparente, para que esta pueda realizar un correcto y completo análisis de los riesgos que pueda tener la aprobación de la operación en el mercado y así garantizar el respeto a las normas de defensa de la libre competencia.

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