Tras el anunció de Latam Perú de acogerse a un procedimiento concursal preventivo para reestructurar a la empresa aeronáutica, afectada por la paralización de sus operaciones como medida preventiva para evitar la propagación del COVID-19, el Indecopi informó que la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) recibió formalmente -a través de la mesa de partes virtual y en horas de la mañana- la solicitud de la empresa para acogerse a este procedimiento.
En ese sentido, indicó que se trata de un pedido que tiene por finalidad que los acreedores decidan si aprueban o no el denominado Acuerdo Global de Refinanciación (AGR) propuesto por el deudor, con lo cual concluiría el procedimiento.
El AGR -cabe precisar- es la propuesta de refinanciación o reprogramación de obligaciones del deudor.
Indecopi, igualmente aclaró que un procedimiento concursal preventivo no tiene por finalidad que los acreedores decidan el destino del deudor (reestructurar o liquidar), ni cambios en la administración.
Lo que implica -remarcó- que los acreedores no tienen ningún poder de decisión sobre el patrimonio o administración de la empresa deudora, sino que la función de la junta de acreedores es básicamente aprobar o desaprobar el AGR que, en este caso, es la propuesta de reprogramación o refinanciación de obligaciones planteadas por la deudora.
En esa linea, precisó que se trata de una propuesta preventiva por parte de la empresa para evitar una crisis y para el ordenamiento de los acreedores (que también son los consumidores). A lo que suma que puede continuar realizando, durante el proceso, las actividades propias del giro de su negocio.
“Las solicitudes de inicio de procedimiento concursal preventivo no son reservadas, a diferencia de las solicitudes de inicio de procedimientos concursales ordinarios a pedido de acreedores”, puntualizó.