Tras la decisión del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°1, Telefónica apeló señalando que los reclamos del usuario son competencia del Osiptel y solicitó la improcedencia de la denuncia, por lo que el caso pasó a segunda instancia.
Tras la decisión del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°1, Telefónica apeló señalando que los reclamos del usuario son competencia del Osiptel y solicitó la improcedencia de la denuncia, por lo que el caso pasó a segunda instancia.

En segunda y última instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi, determinó que Telefónica infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor al no atender cuatro reclamos presentados por un usuario en su Libro de Reclamaciones sobre el servicio ‘Movistar Play’, y confirmó la multa de S/46,000 (10 UIT) que le impuso el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°1.

Mediante la Resolución Final N°2469-2022/CC2, la Comisión señaló que, si bien Telefónica contestó los reclamos interpuestos por el denunciante dentro del plazo legal, el contenido de dichas respuestas no solucionó los cuestionamientos del consumidor.

Cabe señalar que, tras la decisión del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°1, Telefónica apeló señalando que los reclamos del usuario son competencia del Osiptel y solicitó la improcedencia de la denuncia, por lo que el caso pasó a segunda instancia.

Al respecto, la Comisión resolvió que ‘Movistar Play’ no constituye un servicio público de telecomunicaciones, sino un servicio ‘Over The Top’, definido por el Osiptel como cualquier contenido, servicio o aplicación que se brinda a través del servicio de acceso a internet. En ese sentido, el Indecopi tiene competencias para analizar la falta de atención de dichos reclamos.

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