El segundo trofeo que recibió Perú llegó gracias a Machu Picchu, tras ser considerado la Mejor atracción turística. (Foto: Promperú)
El segundo trofeo que recibió Perú llegó gracias a Machu Picchu, tras ser considerado la Mejor atracción turística. (Foto: Promperú)

La Secretaría Técnica de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, en primera instancia administrativa, sancionó a 47 proveedores pertenecientes a los rubros de restaurante y hospedaje que operan en el distrito de Machu Picchu, por vulnerar el Código de Protección y Defensa del Consumidor en perjuicio de cientos de consumidores nacionales e internacionales.

Dichas sanciones consistieron en multas por un total de 63.11 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/ 261,906, que fueron aplicadas a 35 proveedores, así como amonestaciones a los 12 proveedores restantes.

Las multas fueron aplicadas luego de los procedimientos administrativos sancionadores realizados por dicha secretaría, luego de las diligencias de inspección efectuadas por el personal de fiscalización de esta sede regional, tal como se informó en su momento.

En sus resoluciones, la comisión determinó diferentes infracciones entre ellas: no contar con el Libro de Reclamaciones, ni su respectivo aviso, no cumplieron con responder los reclamos consignados en los mismos, no exhibir la lista de los precios de sus productos o servicios, así como tampoco publicar el aviso de no fumar, como lo establece la norma.

En otros casos, los proveedores fueron sancionados por la primera instancia porque realizaron cobros distintos a los anunciados inicialmente o porque en sus listas de precios no incluyeron el valor en moneda nacional.

El Indecopi dio a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

Los proveedores sancionados por el Indecopi y el estado de las resoluciones es la siguiente:

David Quintana Mamani (consentido)
Gringo Bill´s E.I.R.L. (consentido)
Horacio Calloquispe Loaiza (consentido)
Jomapel Travel Service S.C.R.L (apelado)
Ignania Suyo Vargas (consentido)
Taypikala Machupicchu SAC (apelado)
Julia Alejandrina Contreras Benítez (apelado)
Nessus Hoteles Perú S.A. (apelado)
Operadora Inka S.A.C. (apelado)
Perú Belmond Hotels S.A. (consentido)
Luci Rojas Huanca (consentido)
Rumi Llaqta Machupicchu E.I.R.L (consentido)
Inka Terra Perú S.A.C. (apelado)
Alfredo Soto Quea (consentido)
Leoncio Carbajal Huamán (apelado)
Milagros Villa Vega (consentido)
Raquel Ayala Mendoza (apelado)
William Uscamayta Nina (apelado)
María Liz Villa Vega (consentido)
Ladislado Coronel Ramírez (consentido)
Apu Inti Inversiones Turísticas S.A.C. (consentido)
Rosa Vilma Romero Cáceres (consentido)
Edgar Huamán Gutiérrez (en plazo para apelar)
Celio Rojas Zuñiga (apelado)
Sixto Andia Aucayllo (en plazo para apelar)
Rubén Moreno Riveros (en plazo para apelar)
Lisseth Miranda Zevallos (consentido)
Concepción Soto Marroquín (consentido)
Rosario Conde Huallpa (en plazo para apelar)
Vog Pat Mapi S.A.C (consentido)
Fredy Surco Arcondo (apelado)
Carolina Contreras Ore de Olivera (apelado)
Teodora Quea Carcausto (consentido)
José Curitumay Arredondo (en plazo para apelar)
Shellny Moreno Riveros (en plazo para apelar)
Wendy Navarro Vásquez (en plazo para apelar)
Fransses Cáceres Huamaní (en plazo para apelar)
G y J inversiones Inka Wasi S.R. L. (en plazo para apelar)
Gisela Carrillo Palomino (en plazo para apelar)
Patricia Huamán López (en plazo para apelar)
Rocío Arcadia Vianco Marín (en plazo de apelar)
Carlos Marmanillo Álvarez (en plazo para apelar)
Mery Monge Valderrama (en plazo para apelar)
Ricardo Tafur Noriega (en plazo para apelar)
Freddy Herrera Almirón (en plazo de apelar)
Victoria Cjuiro Ttito (en plazo de apelar)
Teófila Herrera Escobedo (en plazo de apelar)