Ambas empresas fueron sancionadas por Indecopi. (Foto: GEC)
Ambas empresas fueron sancionadas por Indecopi. (Foto: GEC)

La Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi multó a las operadoras Telefónica y Entel por hostigar a usuarios con llamadas y mensajes de texto no deseados.

En el caso de Telefónica, se le impuso una sanción de S/ 79,258 (17.23 UIT) por reincidir en el uso indebido de los datos personales de un consumidor y llamarlo de manera agresiva y reiterativa a su número celular para promocionar sus servicios sin su consentimiento. La empresa usó un sistema de llamadas automáticas que se repetían a toda hora del día, incluso hasta de madrugada.

De igual modo, la Comisión multó con el mismo monto a Entel, en atención a otro usuario, quien denunció que la empresa le envío constantes mensajes de texto promocionales sin contar con su autorización, a pesar de que solicitó se abstengan de continuar con esta conducta.

Ambas empresas infringieron el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que; mediante servicios de centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto o de mensajes electrónicos masivos; promueven sus productos y servicios haciendo uso de los números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no han brindado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para ello.

En el 2020, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi sancionó a Telefónica con 1 UIT por haber empleado métodos comerciales agresivos, al enviar mensajes de texto para promover sus productos y servicios sin consentimiento. Ese mismo año, la Comisión de Protección al Consumidor N°3 también sancionó a la empresa con 40 UIT por el mismo motivo.

De igual modo, en el 2020, la Comisión de Protección al Consumidor N°2 sancionó a Entel con una amonestación por realizar llamadas telefónicas al número de celular de un consumidor para ofrecerle diversos productos y servicios sin su consentimiento, decisión que fue confirmada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de la institución.

-Nota-

Las resoluciones son públicas y pueden ser revisadas en estos enlaces:

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