Los sancionados se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución. (Foto: GEC)
Los sancionados se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución. (Foto: GEC)

La sancionó en primera instancia a siete empresas inmobiliarias y a sus gerentes con una multa total de S/ 586,914 (96.85 UIT), porque no adoptaron las acciones necesarias para culminar la construcción de proyectos inmobiliarios.

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Esta decisión se tomó en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas ‘Promotora Ibiza S.A.C.’; ‘Desarrolladora Promotora Ibiza S.A.C.’; ‘Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C.’, ‘Promotora Costa Azul S.A.C.’, ‘Promotora Ocean View S.A.C.’; ‘Promotora Girasoles II S.A.C.’ y ‘Desarrolladora Inmobiliaria Girasoles II S.A.C.’ con relación a los siguientes proyectos:

  1. “Ibiza”, ubicado en Calle Echenique Sublote 45 E Urbanización Miramar San Miguel.
  2. “Costa Azul”, ubicado en Sub-Lote B Parcela 3 Zona Norte, Ciudad Satélite, Ventanilla, Callao.
  3. “Ocean View” en el Jirón Leoncio Prado N°285 Urbanización Miramar, San Miguel, Lima.
  4. “Girasoles II” en la Calle Los Nísperos N°215 del Fundo Vicentelo Alto, El Agustino.

A través de la Resolución N°052-2022/CC3 la Comisión aplicó una multa total de S/ 95,404 (20.74 UIT) a las empresas inmobiliarias ‘Promotora Ibiza S.A.C.’ y ‘Desarrolladora Promotora Ibiza S.A.C.’. Asimismo, impuso otra sanción económica de S/ 46,000 (10 UIT) a sus representantes ya que, durante su periodo de gestión como gerentes, participaron en el planeamiento, realización y/o ejecución de la infracción cometida por las empresas.

De igual forma, mediante Resolución N°054-2022/CC3 la Comisión decidió aplicar una multa total de S/ 376,510 (81.85 UIT), a las empresas ‘Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C.’, ‘Promotora Ocean View S.A.C.’, ‘Promotora Costa Azul S.A.C.’, ‘Promotora Girasoles S.A.C.’ y ‘Desarrolladora Inmobiliaria Girasoles II S.A.C.’. Los representantes de dichas empresas también fueron sancionados con S/ 69,000 (15 UIT).

Las empresas infringieron el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el que señala que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen.

Respecto al sector inmobiliario, el consumidor espera que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa; como edificar estructuras de calidad y seguras; efectuar la independización e inscripción del inmueble de manera oportuna, entre otros aspectos.

Por otro lado, según el artículo 111 del Código las personas que ejerzan la dirección administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.

Los sancionados se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

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