El fallo, en primera instancia, dispone el pago de una multa por S/ 113,701.5, así como anular de la tarjeta de crédito la suma de S/ 68,962 correspondiente a operaciones no reconocidas. (Foto: BCP)
El fallo, en primera instancia, dispone el pago de una multa por S/ 113,701.5, así como anular de la tarjeta de crédito la suma de S/ 68,962 correspondiente a operaciones no reconocidas. (Foto: BCP)

, a través de la Comisión de la Oficina Regional de Áncash sede Chimbote (ORI Chimbote), sancionó -en primera instancia- al con 22.97 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 113,701.50, por no adoptar las medidas de seguridad correspondientes y permitir 31 consumos no reconocidos con la tarjeta de crédito del consumidor que resultó afectado, en la ciudad de Huaraz.

Mediante Resolución Nº0002-2023/INDECOPI-CHT, la comisión consideró que dicha entidad bancaria vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos, es decir, que exista una correspondencia entre lo que se ofrece y lo que finalmente se brinda.

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Ello, al quedar acreditado que la entidad bancaria permitió el procesamiento del número de consumos mencionados con cargo a la tarjeta de crédito del denunciante, sin tener en cuenta que no correspondían a su comportamiento habitual de consumo como parte de las medidas de seguridad establecidas en la norma sectorial.

Cabe precisar que el consumidor afectado no había usado su tarjeta por casi dos años; y antes de eso el consumo más elevado fue por el monto de S/ 1,094.80.

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Fue la Oficina Regional del Indecopi con sede en Huaraz (ORI Huaraz) la que realizó las investigaciones abriendo un procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra el , el mismo que culminó con la resolución de la Comisión de la ORI Chimbote, como órgano encargado de resolver los casos iniciados por la ORI Huaraz.

¿Cómo se evitará que vuelva a comerterse estas faltas?

En calidad de medida correctiva, la comisión ordenó al banco que, en un plazo no mayor de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con extornar y/o anular de la tarjeta de crédito la suma de S/ 68,962 correspondiente a las operaciones no reconocidas, así como los intereses, cargos, comisiones y otros conceptos cargados a dicha tarjeta por las referidas operaciones.

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Además, deberá devolver al denunciante el total de los pagos de las cuotas que hubiese realizado como consecuencia de los 31 consumos no reconocidos, así como realizar las gestiones destinadas a la rectificación crediticia ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en caso de haberse reportado.

Nota

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