
Detrás de los mostradores de las boticas y farmacias, los laboratorios no solo compiten por asegurar su presencia comercial de cara a entidades de salud y el consumidor final, sino también por proteger sus patentes, procedimientos y toda la inversión desplegada detrás de un nuevo medicamento. Así, la multinacional irlandesa Pfizer llevó a la peruana Pharmaris a instancias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por una controversia relacionada con un proceso de fabricación. ¿Cuál es la fórmula de su denuncia y qué empresa va adelante en el caso?
En concreto, el litigio se remonta a octubre de 2024, cuando Pfizer Ireland Pharmaceuticals (Irlanda) interpuso una denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Pharmaris Peru S.A.C. (Perú) manifestando que es titular de la patente de invención para producción de TNFR-IG.
Asimismo, indicó que la firma peruana importaba el principio activo ETANERCEPT y comercializa el medicamento NEPEXTO (ETANERCEPT 50 mg y 25 mg) – sin su autorización –. De igual manera, afirmó que dicho principio activo habría sido fabricado con el mismo procedimiento que se encuentra registrado por su empresa.
ETANERCEPT es un medicamento biológico de tipo inmunosupresor que actúa como un inhibidor del factor de necrosis tumoral.
Frente a tal situación, Pfizer solicitó que prohíban el uso de ETANERCEPT y se ordene la destrucción de dicho principio activo. Además, requirió que sancionen a la denunciada con una multa ejemplar y se ordene el pago de costas y costos procesales.

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La defensa de Pharmaris: procedimiento es diferente
Conocida la denuncia, Pharmaris Peru absolvió el traslado de la denuncia y señaló en noviembre de 2024 que el procedimiento empleado para fabricar el principio activo de NEPEXTO no utiliza las mismas técnicas descritas en las reivindicaciones de la patente base de la denuncia.
“Se diferencian en la ausencia de modificación de la temperatura, uso de medios distintos y la exclusión de ciertos componentes como la asparagina”, afirmó y adjuntó medios probatorios sobre los cuales solicitó sean declarados confidenciales.
Respecto a la opinión técnica presentada por la denunciante (que cambió de nombre a Pfizer Ireland Pharmaceuticals Unlimited Company), Pharmaris manifestó en febrero de 2026 que esta ha desarrollado una comparación fragmentada entre determinados elementos de las reivindicaciones independientes de la patente base de la denuncia.
Además, adjuntó un informe técnico pericial, el cual solicitó sea declarado confidencial.
La primera decisión: declaran fundada acción contra Pharmaris
Mediante Resolución N° 18-2026/CIN-INDECOPI de febrero de 2026, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi declaró la reserva y confidencialidad del informe pericial presentado por Pharmaris y declaró fundada la acción por infracción a los derechos de propiedad industrial interpuesta contra Pharmaris.
En ese sentido, sancionó a la empresa peruana con una multa equivalente a 150 unidades impositivas tributarias (UIT) y le ordenó que asuma el pago de costas y costos incurridos por la denunciante en el presente procedimiento, tras realizar un análisis técnico del procedimiento de fabricación en cuestión.
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Pfizer apela resolución, Pharmaris hace lo propio
Aún con la resolución que declaraba fundada la acción en contra de Pharmaris, la propia Pfizer interpuso un recurso de apelación, solicitando se declare fundada la denuncia también el extremo referido a la presencia de un proceso (reivindicación 1) que la mencionada comisión no había identificado en el procedimiento de fabricación.
La apelación comprendía una serie de argumentos técnicos y del ámbito farmacológico. En respuesta, Pharmaris presentó sus descargos, también con explicaciones técnicas y un informe pericial.
Asimismo, la empresa peruana contratacó y, en marzo de 2026, interpuso recurso de apelación, solicitando se declare infundada la resolución el extremo de la denuncia referido a otro proceso (reivindicación 57) de la patente N° 7275. Pfizer respondió y la discusión técnica entre ambas empresas continuó.
“El procedimiento protegido por la patente N° 7275 es el único procedimiento libre de suero, comercialmente viable para la producción a gran escala de ETANERCEPT. Como se evidencia en las páginas 17, 18, 21, 22 y 23 de la resolución impugnada, los mismos medios de prueba aportados por la denunciada han servido de sustento para corroborar la existencia de una infracción”, señaló la compañía irlandesa.
Vistos los argumentos y medios probatorios, se estableció que la Sala Especializada en Propiedad Intelectual debería determinar si la Resolución N° 18-2026/CIN-INDECOPI se encontraba incursa en una causal que determine su nulidad. Asimismo, deberá definir si Pharmaris infringió los derechos de propiedad industrial de Pfizer y, de corresponder, evaluar la sanción a imponer por dicha infracción.

Análisis y nueva decisión
El análisis de la cuestión en discusión consideró el informe de antecedentes y la aplicación al caso concreto. Así, la Sala consideró que la versión confidencial de la Resolución N° 18-2026/CIN-INDECOPI incurrió en un defecto de motivación, puesto que no se desarrollaban los fundamentos que sustentan la decisión adoptada.
De esa manera, observó que correspondía declarar su nulidad total, pues los fundamentos de las etapas cuestionadas se aplican para ambas reivindicaciones (procesos) independientes de la patente base de la denuncia.
En ese sentido, la Sala resolvió, en septiembre de 2026, declarar fundado los recursos de apelación interpuestos por Pfizer Ireland Pharmaceuticals Unlimited Company y Pharmaris Peru.
Además, declaró nula la Resolución N° 18-2026/CIN-INDECOPI de febrero de 2026, debiendo devolverse a primera instancia a efectos de que señale los valores obtenidos y la secuencia de cálculos para determinar las características mencionadas en la reivindicación 1 (proceso) de la patente base de la denuncia en el procedimiento de la denunciada.






