Estos productos ya no se comercializará en el Perú. (Foto: Composición Facebook)
Estos productos ya no se comercializará en el Perú. (Foto: Composición Facebook)

Las compañías de los productos de Cheese Tris, Bimboletes marmoleado y panetón Bell’s informaron que suspendieron de forma inmediata sus ventas y distribuciones luego de que la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi ordenara el cese de la comercialización ante la alerta de la presencia de grasas trans, que superarían los límites permitidos.

El último viernes, la empresa Supermercados Peruanos indicó que el panetón Bell’sserá sometido a una nueva verificación de análisis en un laboratorio externo”. Mientras tanto, procedieron a cesar la comercialización de dicho producto en sus tiendas en todo el país.

Hemos trasladado inmediatamente dicha información al fabricante de este producto que nos informó que el mismo cumplía con la norma”, mencionó la compañía de Plaza Vea en un comunicado.

Del mismo modo, Snacks América Latina S.R.L informó que acatarán la decisión de no vender los Cheese Tris a nivel nacional, a pesar aseguran que sus productos no cuenta con grasas trans.

Acataremos la decisión en respeto del orden legal, realizaremos estudios complementarios para darle la tranquilidad a nuestros consumidores que nuestro producto no cuenta con grasas trans y apelaremos para ratificar que cumplimos con las normas y regulaciones locales”, refirió en una misiva.

También, Bimbo Perú indicó que dejó de vender Bimboletes marmoleado y que retirará esos productos dentro de los siguientes 30 días hábiles, partiendo desde este viernes 3 de diciembre.

De manera inmediata, se ha suspendido la venta y distribución del producto keke sabor vainilla y chocolate - Bimboletes marmoleado de 165 g (gramos), indicó la empresa a través de sus redes sociales.

Indecopi impuso una medida cautelar para el cese y comercialización de los productos a estas tres empresas debido a que sus productos contendrían grasas trans en una cantidad superior a la establecida por la normativa vigente como es el Decreto Supremo 033-2016-SA.

Según la resolución, se exige a las compañías que, en un plazo máximo de 30 hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumplan con retirar todas las unidades del producto observado que han sido colocadas en el mercado a través de sus diferentes canales de distribución y/o comercialización.

Además, el ente rector mencionó que en las pruebas de laboratorio realizadas como parte de las investigaciones, se verificó que en los productos señalados se presentarían ácidos grasos trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial en una cantidad mayor a 2g por 100g de materia grasa.

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